{"id":6714,"date":"2019-11-06T05:35:39","date_gmt":"2019-11-06T08:35:39","guid":{"rendered":"https:\/\/fapol.org\/blog\/primer-informe-sobre-la-ley-de-identidad-de-genero-en-argentina-2015\/"},"modified":"2019-11-06T05:35:39","modified_gmt":"2019-11-06T08:35:39","slug":"primer-informe-sobre-la-ley-de-identidad-de-genero-en-argentina-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/blog\/primer-informe-sobre-la-ley-de-identidad-de-genero-en-argentina-2015\/","title":{"rendered":"Primer informe sobre la Ley de Identidad de G\u00e9nero en Argentina (2015)"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 fusion-flex-container nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row fusion-flex-align-items-flex-start fusion-flex-content-wrap\" style=\"max-width:1248px;margin-left: calc(-4% \/ 2 );margin-right: calc(-4% \/ 2 );\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-flex-column\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-width-large:100%;--awb-margin-top-large:0px;--awb-spacing-right-large:1.92%;--awb-margin-bottom-large:20px;--awb-spacing-left-large:1.92%;--awb-width-medium:100%;--awb-order-medium:0;--awb-spacing-right-medium:1.92%;--awb-spacing-left-medium:1.92%;--awb-width-small:100%;--awb-order-small:0;--awb-spacing-right-small:1.92%;--awb-spacing-left-small:1.92%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-column-has-shadow fusion-flex-justify-content-flex-start fusion-content-layout-column\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p style=\"text-align: right;\">Patricio \u00c1lvarez<br \/>\nAlejandra Antu\u00f1a<br \/>\nPaula Husni<br \/>\nEsteban Klainer<br \/>\nViviana Mozzi<br \/>\nD\u00e9bora Nitzcaner<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-1 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Introducci\u00f3n<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-2\"><p style=\"text-align: justify;\">El presente informe se dedica a examinar la situaci\u00f3n del g\u00e9nero en Argentina teniendo en cuenta de que se trata del primer pa\u00eds en el mundo en sancionar una Ley de Identidad de G\u00e9nero que permite a las personas cambiar su g\u00e9nero, documento nacional e incluso cambiar su sexo con tratamientos hormonales o quir\u00fargicos, sin la intervenci\u00f3n previa de ning\u00fan abogado, m\u00e9dico o profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para este informe examinaremos los aspectos legales e hist\u00f3ricos que enmarcaron la presente Ley, las modificaciones en los estudios de g\u00e9nero y transg\u00e9nero que la hicieron posible y sus consecuencias que estudiaremos a partir de las estad\u00edsticas de las que disponemos.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-2 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">La ley de Identidad de G\u00e9nero<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-3\"><p style=\"text-align: justify;\">En nuestro pa\u00eds se sancionaron con menos de dos a\u00f1os de diferencia, la Ley de Matrimonio Igualitario (2010) y la Ley de Identidad de G\u00e9nero (2012). M\u00e1s all\u00e1 de las condiciones socio-pol\u00edticas locales, esta clase de leyes o normativas son un fen\u00f3meno generalizado a nivel global. Hay una modificaci\u00f3n en los modos \u201ccl\u00e1sicos\u201d de presentaci\u00f3n del g\u00e9nero y la filiaci\u00f3n. No se trata de un reordenamiento, las nuevas configuraciones parecen multiplicarse en ambos terrenos: en el campo del g\u00e9nero, a la sigla que intenta representar la diversidad sexual siempre se le puede agregar una letra m\u00e1s -actualmente la sigla es LGBTTIQ-.[1] En cuanto a la filiaci\u00f3n, la parentalidad hizo estallar la conformaci\u00f3n familiar cl\u00e1sica padre-madre-hijo, multiplicando las figuras parentales y permitiendo distintas combinaciones entre ellas.[2] No solo el nominalismo caracter\u00edstico de la \u00e9poca corre detr\u00e1s de estos hechos, sino que tambi\u00e9n lo hacen las leyes y las normas intentando ampliar el universo de derechos para lo que todav\u00eda se llama minor\u00edas, aunque siempre surgir\u00e1 un caso que no est\u00e9 contemplado por las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley del Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de G\u00e9nero no est\u00e1n al mismo nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera supone una ruptura del orden jur\u00eddico con el supuesto orden \u201cnatural\u201d. Es un reconocimiento a la validez de los lazos establecidos por parejas del mismo sexo que equipara los derechos y obligaciones de \u00e9stos con los de las uniones heterosexuales, con la posibilidad de conformar familias, reafirmados adem\u00e1s por la reciente promulgaci\u00f3n de la Ley de Fertilizaci\u00f3n Asistida.[3] Profundiza el hecho de que la familia ya no puede pensarse como el correlato de la basada en los lazos biol\u00f3gicos y supone que la filiaci\u00f3n no depende de la presencia efectiva de dos padres de sexo opuesto. Implica una inscripci\u00f3n simb\u00f3lica de las uniones y familias que de ellas pueden constituirse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Identidad de G\u00e9nero implica un paso m\u00e1s en esta ruptura con el orden \u201cnatural\u201d y en el reconocimiento de derechos de lo que se llama \u201cdiversidad sexual\u201d. Es por ello que al poco tiempo de sancionada la Ley de Matrimonio Igualitario, el reclamo por esta segunda ley se hizo escuchar fuertemente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Identidad de G\u00e9nero est\u00e1 dirigida y afecta a lo que se conoce como la \u201ccomunidad\u00a0<i>trans<\/i>\u201d (travestis, transexuales, intersexos) o sea aquellas personas que se reconocen en un g\u00e9nero que no coincide con su sexo \u201cnatural\u201d o con el sexo asignado al nacer, permiti\u00e9ndoles modificar su partida de nacimiento y, por ende, sus documentos con el solo hecho de expresar tal voluntad. A su vez, esta Ley da acceso a tratamientos quir\u00fargicos u hormonales a aquellos que quieran adecuar su cuerpo a su identidad de g\u00e9nero garantizando estas prestaciones en el sistema p\u00fablico y privado de salud. Pero la particularidad y la novedad de la Ley argentina respecto a legislaciones vigentes en otros pa\u00edses, es que establece la identidad de g\u00e9nero como un derecho. Por lo tanto, no es necesario para el cambio de nombre y de sexo -que sigue siendo masculino\/femenino- la previa reasignaci\u00f3n parcial o total del sexo, ni la acreditaci\u00f3n de tratamientos hormonales, psiqui\u00e1tricos, psicol\u00f3gicos, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma manera, tampoco es necesaria ninguna autorizaci\u00f3n previa sea judicial, administrativa o psiqui\u00e1trica para intervenir su cuerpo, basta con el consentimiento del sujeto para acceder a los tratamientos m\u00e9dicos. Esta es la segunda ruptura que hace esta Ley: esta vez, en relaci\u00f3n con los discursos m\u00e9dicos y psi, con el objetivo de \u201cdespatologizar\u201d lo que en el DSM V aparece como \u201cdisforia de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la Ley para menores de 18 a\u00f1os se establece una diferencia: en lo que respecta a la solicitud de cambio de nombre y de sexo en los documentos y de acceso a tratamientos hormonales, bastar\u00e1 con que el pedido sea hecho por los representantes legales del menor \u2013el juez solo intervendr\u00e1 si no hay acuerdo entre el ni\u00f1o y sus representantes legales\u2013. En cambio, para las intervenciones quir\u00fargicas parciales o totales para la reasignaci\u00f3n de sexo es necesario contar con la conformidad judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley define a la identidad de g\u00e9nero como \u201cla vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como la persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo\u201d, es lo que luego encontramos en el texto de la Ley como la identidad de g\u00e9nero \u201cautopercibida\u201d.[4] La Ley de Identidad de G\u00e9nero agrega a la inscripci\u00f3n simb\u00f3lica la posibilidad de una modificaci\u00f3n del cuerpo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se sancion\u00f3 la Ley de Matrimonio Igualitario surg\u00eda con insistencia la pregunta por el cambio de posici\u00f3n de los homosexuales: de la reivindicaci\u00f3n por estar por fuera de la norma del matrimonio y la familia, por tener cierto lugar excepcional respecto a la tradici\u00f3n, a reclamar la legalizaci\u00f3n de sus uniones y tener derecho a que de esas uniones se puedan constituir familias. \u201cLos mismos derechos con los mismos nombres\u201d era una de las consignas de aquellos que reclamaban la sanci\u00f3n de la Ley. Este hecho queda reforzado por la Ley de Identidad de G\u00e9nero: se trata de leyes que afectan solo a comunidades minoritarias, cuando la ley siempre se plante\u00f3 de alcance universal, en la que \u201ctodos\u201d supone un \u201ctodos iguales\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina est\u00e1 basada \u2013como la mayor\u00eda de los textos normativos de Occidente, herederos del liberalismo\u2013 en el derecho a la llamada \u201cautodeterminaci\u00f3n\u201d de las personas y en la idea de que todas las personas son iguales ante la ley, por lo tanto, todas tienen los mismos derechos.[5] El art\u00edculo 75, inciso 23, establece que es deber del Congreso Nacional:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[\u2026] legislar y promover medidas de acci\u00f3n positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constituci\u00f3n y por los tratados vigentes sobre derechos humanos [\u2026].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo art\u00edculo, a partir de la reforma de la Constituci\u00f3n realizada en 1994, se le da jerarqu\u00eda constitucional a la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.[6]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este es el marco jur\u00eddico en el que el derecho a la identidad de g\u00e9nero, tal como lo establece el art\u00edculo 1\u00b0 de dicha Ley,[7] encuentra su fundamento: se trata de la autonom\u00eda del sujeto en la elecci\u00f3n de su propia vida y su propio cuerpo. El Estado no solo no puede interferir en ello (con la \u00fanica excepci\u00f3n de si hay da\u00f1os a terceros)[8] sino que adem\u00e1s est\u00e1 obligado a garantizar el \u201clibre\u201d desarrollo de las personas, entendiendo esto \u00faltimo como el ejercicio de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma manera, para el caso de los menores, la Ley de Identidad de G\u00e9nero se apoya en la Ley 26.061, Ley de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, sancionada en 2005, que establece que los menores son sujetos de derecho y no solo objetos de tutela, como se desprend\u00eda de la legislaci\u00f3n anterior. Por otra parte, esta Ley implica la aplicaci\u00f3n obligatoria de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1989).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un contexto m\u00e1s general, de \u00edndole socio-pol\u00edtico y particular, la Argentina ha sufrido el terrorismo de Estado: golpes militares y persecuciones pol\u00edticas, culturales y sociales a minor\u00edas de todo tipo, cuyos efectos a\u00fan contin\u00faan vigentes. En los \u00faltimos a\u00f1os los gobiernos han desarrollado una pol\u00edtica p\u00fablica basada en los derechos humanos. Uno de los \u00faltimos debates que se dieron en relaci\u00f3n con la comunidad\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0y que gener\u00f3 pol\u00e9mica en los medios de comunicaci\u00f3n, es si el Estado deb\u00eda resarcir (con dinero) a esta comunidad por no haberle garantizado su desarrollo y por los maltratos padecidos a causa del accionar de las fuerzas p\u00fablicas de seguridad de otrora.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-3 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Sobre la promulgaci\u00f3n de la Ley<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-4\"><p style=\"text-align: justify;\">El 9 de mayo de 2012 se sanciona la Ley 26.743 de Identidad de G\u00e9nero. A diferencia de la Ley de Matrimonio Igualitario, esta Ley fue sancionada con un alto consenso y relativamente poco debate en el Parlamento. Es as\u00ed que el tiempo transcurrido entre la presentaci\u00f3n del proyecto y la sanci\u00f3n de Ley fue breve: el 8 de noviembre de 2011 el Congreso aprob\u00f3 el despacho de la ley para su posterior tratamiento en el recinto. El 1\u00b0 de diciembre de 2011 la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 por 167 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones el proyecto de ley. El 9 de mayo de 2012 la C\u00e1mara de Senadores transform\u00f3 el proyecto en ley con 55 votos a favor y una abstenci\u00f3n. Finalmente, la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se tiene en cuenta que entre la sanci\u00f3n de la Ley de Matrimonio Igualitario y la de Identidad de G\u00e9nero pasaron menos de dos a\u00f1os, y que en ese tiempo el Parlamento argentino no cambi\u00f3 bruscamente su conformaci\u00f3n, es evidente que gran parte de los legisladores que se opusieron a la primera, aprobaron la segunda. Esto se corresponde con la ausencia de voces en contra tanto de algunos sectores de la sociedad civil como de las instituciones religiosas durante el tratamiento de esta Ley, a diferencia de lo ocurrido con la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil que permiti\u00f3 el matrimonio entre personas del mismo sexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algo tambi\u00e9n remarcable es que la Federaci\u00f3n Argentina de Lesbianas,\u00a0<i>Gays<\/i>, Bisexuales y\u00a0<i>Trans<\/i>\u00a0(FALGBT, organizaci\u00f3n no gubernamental fundada en 2006), no solo fue el colectivo impulsor de la Ley sino que tambi\u00e9n pr\u00e1cticamente fue el redactor de la misma. El proyecto de la diputada Silvia Augsburger del Partido Socialista, elaborado en conjunto con la FALGBT, se convirti\u00f3 en ley sufriendo m\u00ednimas modificaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde 2007 la FALGBT impulsaba propuestas legislativas que garantizaran a travestis, transexuales y transg\u00e9neros el derecho a la identidad y el derecho a la atenci\u00f3n integral de la salud. Tambi\u00e9n como parte de su acci\u00f3n pol\u00edtica, se hab\u00edan presentado numerosos recursos de amparo en la justicia solicitando la modificaci\u00f3n del nombre y del sexo en los documentos de identidad.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-4 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Fundamentos de la Ley de Identidad de G\u00e9nero<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-5\"><p style=\"text-align: justify;\">La promulgaci\u00f3n de la Ley fue un logro para la FALGBT dentro de un plan de acci\u00f3n m\u00e1s amplio y que contin\u00faa hasta hoy impulsando diferentes reclamos para su colectivo. Cuando se hizo la presentaci\u00f3n del proyecto de Ley sobre Identidad, la presidenta de la organizaci\u00f3n y titular de la Comisi\u00f3n Parlamentaria de Derechos Humanos en la Legislatura Mar\u00eda Rachid declaraba:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proyecto forma parte del plan nacional que la Federaci\u00f3n se ha propuesto para terminar con la discriminaci\u00f3n por orientaci\u00f3n sexual e identidad de g\u00e9nero y alcanzar la igualdad jur\u00eddica para lesbianas,\u00a0<i>gays<\/i>, bisexuales y\u00a0<i>trans<\/i>.[9]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los fundamentos que acompa\u00f1aron la presentaci\u00f3n del proyecto de Ley de Identidad de G\u00e9nero se constata el marco en el cual se sostienen las acciones impulsadas por la FALGBT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jur\u00eddicamente se apela a la inclusi\u00f3n de sus reclamos dentro de lo que se considera un derecho humano:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El de la identidad sexual es un derecho integrante del m\u00e1s amplio derecho a la propia identidad, el que forma parte, a su vez, del plexo mayor de derechos humanos sustanciales. El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculaci\u00f3n con el derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y al proyecto de vida. Se constituye como un concepto gen\u00e9rico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona y cuya sumatoria nos da como resultado el perfil de la identidad personal. Estos derechos est\u00e1n protegidos en nuestra Constituci\u00f3n Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma.[10]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista te\u00f3rico-conceptual, se referencia en el discurso proveniente de las \u201cTeor\u00edas de g\u00e9nero\u201d:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El sexo de una persona est\u00e1 configurado por varios componentes: el cromos\u00f3mico o gen\u00e9tico (XX para la mujer, XY para el hombre) que es invariable; el gon\u00e1dico condicionado por el anterior, representado por los ovarios y los test\u00edculos; el morfol\u00f3gico o genital externo (que es el que autoriza la asignaci\u00f3n registral del sexo al momento del nacimiento) representado por la vagina para uno y el pene y test\u00edculos para el otro; el anat\u00f3mico que es el conjunto de caracteres sexuales secundarios (vellosidad, registro de voz, etc\u00e9tera) y el psicosocial o psicol\u00f3gico (este componente aunque condicionado por los anteriores puede disociarse de ellos) es el resultado de las vivencias y de los sentimientos m\u00e1s profundamente enraizados de una persona, representado por el g\u00e9nero, femenino o masculino. La mayor\u00eda de los seres humanos en el desarrollo de su personalidad conforman una identidad sexual que coincide con el sexo morfol\u00f3gico con el que fueron inscriptas al nacer, pero hay otras personas, que conforman una de las minor\u00edas sexuales, en las que esa identidad no coincide o es contradictoria con dicha inscripci\u00f3n registral del sexo. A esa minor\u00eda sexual caracterizada y discriminada por su expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero, conformada por el colectivo transexual, travesti, trang\u00e9nero y a la promoci\u00f3n de sus derechos humanos, se refiere el presente proyecto.[11]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 10 de abril del corriente a\u00f1o 2015 la Legislatura porte\u00f1a aprob\u00f3 un proyecto de ley que el a\u00f1o pasado presentaron organizaciones civiles en las que militan distintos grupos vulnerados por la discriminaci\u00f3n. La ley aprobada previene, sanciona y repara actos de discriminaci\u00f3n, para promover la vigencia de los principios de diversidad en la Ciudad de Buenos Aires incorporando como novedad grupos minoritarios hasta ahora no contemplados, entre ellos, las personas\u00a0<i>trans<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre los puntos a destacar, la Ley agiliza el reclamo por da\u00f1os para quienes son v\u00edctimas, promueve el impulso de pol\u00edticas p\u00fablicas concretas para la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n incorporando acciones educativas y ampl\u00eda las tipolog\u00edas discriminatorias. Un proyecto similar est\u00e1 presentado e impulsado desde 2006 para ser tratado a nivel nacional.[12]<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-5 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Antecedentes del movimiento LGBT en la Argentina<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-6\"><p style=\"text-align: justify;\">Si bien en la actualidad se cuenta con una profusa bibliograf\u00eda sobre la historia de persecuci\u00f3n y resistencia de las sexualidades no hegem\u00f3nicas, tanto en los pa\u00edses industrializados, como en Am\u00e9rica Latina y en la Argentina, no nos interesa seguir esa linealidad sino ubicar algunos momentos de quiebre que permiten dar cuenta de la situaci\u00f3n actual y de c\u00f3mo estos grupos llegaron a conseguir que se sancionaran ambas leyes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primer momento: finales de la d\u00e9cada del 60<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el marco de movilizaci\u00f3n y contestaci\u00f3n cultural en distintos lugares del mundo de finales de 1960, se hacen visibles los primeros grupos de homosexuales en la Argentina. Al mismo tiempo que se organizan los movimientos feministas, entre otros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los primeros movimientos homosexuales comienzan a introducir valores de su vida cotidiana como problemas a ser considerados por la sociedad en su conjunto y por el Estado. La identificaci\u00f3n como sujeto homosexual en un sentido afirmativo, es el comienzo a partir del cual se intenta redefinir ese significante que pasa de ser un t\u00e9rmino clasificatorio de una patolog\u00eda a ser un significante que representa a un sujeto en su diferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1967 se crea en Argentina \u201cNuestro mundo\u201d, considerado el primer grupo constituido p\u00fablicamente bajo una orientaci\u00f3n homosexual en Am\u00e9rica Latina; grupo que cuatro a\u00f1os m\u00e1s tarde dar\u00e1 origen al Frente de Liberaci\u00f3n Homosexual (FLH), con una clara referencia te\u00f3rico-pol\u00edtica al materialismo hist\u00f3rico. Ambos grupos desplegaron un intenso activismo pol\u00edtico participando en diversas protestas pero tambi\u00e9n creando grupos de estudio y entrando en relaci\u00f3n con diferentes grupos feministas. Publican primero el peri\u00f3dico Homosexual y luego la revista Somos en los que, entre otros temas, se informaba acerca de las enfermedades de transmisi\u00f3n sexual y brindaba asesoramiento para evitar el acoso p\u00fablico. Como un desprendimiento de este grupo se crea el GALF primer grupo l\u00e9sbico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos primeros movimientos no dejaron de estar atravesados por las disputas ideol\u00f3gicas que dominaban la \u00e9poca. Por un lado, hab\u00eda sectores que pon\u00edan el acento en una reflexi\u00f3n sobre el \u201cser homosexual\u201d, ubic\u00e1ndose como una minor\u00eda aut\u00f3noma y cuestionadora del sistema. Y por otro lado, estaban los sectores marxistas que pensaban que la lucha homosexual deb\u00eda insertarse en una lucha pol\u00edtica mayor por una sociedad sin clases y sin diferencias sexuales. Este primer movimiento homosexual se disuelve con el golpe militar que sufri\u00f3 el pa\u00eds en 1976.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Segundo momento: el auge universitario de los Gender Studies<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la d\u00e9cada del 80 la aparici\u00f3n del HIV da un nuevo impulso a la creaci\u00f3n de movimientos homosexuales en todo el mundo. En la Argentina esto coincide con el retorno de la democracia en 1983. Al a\u00f1o siguiente se funda la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que comienza una militancia por el reconocimiento de los derechos de gays y lesbianas logrando as\u00ed tener un mayor protagonismo en los debates p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es tambi\u00e9n la \u00e9poca en que en las universidades, sobre todo en los EE.UU., se crean los departamentos sobre Estudios de g\u00e9nero. Es en los \u00e1mbitos universitarios en los que las numerosas agrupaciones de gays, lesbianas y trans comienzan a surgir y encuentran un aliado importante que les dar\u00e1 un nuevo sustento te\u00f3rico para sus reclamos y que implicar\u00e1 un fuerte cambio de discurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Argentina a comienzos de la d\u00e9cada del 90, la Universidad de Buenos Aires (UBA) ser\u00e1 el lugar en el que se fundan las primeras c\u00e1tedras sobre la problem\u00e1tica de g\u00e9nero. R\u00e1pidamente no solo se crean Institutos, Departamentos, c\u00e1tedras libres, c\u00e1tedras curriculares, etc\u00e9tera, en las distintas facultades dependientes de la UBA sino que tambi\u00e9n se extender\u00e1 a otras universidades del pa\u00eds tanto p\u00fablicas como privadas. Es en este marco que se multiplican las agrupaciones de las comunidades gay, l\u00e9sbica, bisexual y trans que impulsan diferentes acciones de pol\u00edtica p\u00fablica. Todo este movimiento concluye en 2006 con la fundaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, organizaci\u00f3n que configura un plan de acci\u00f3n pol\u00edtica que incluye la sanci\u00f3n de la Ley de Identidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-6 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Implementaci\u00f3n de la Ley: Incidencias y estad\u00edsticas<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-7\"><p style=\"text-align: justify;\">Dado lo reciente de las leyes mencionadas hay pocos estudios realizados tanto cualitativos como cuantitativos, que desprendan datos certeros sobre la incidencia de las mismas \u2013sobre todo respecto a la Ley de Identidad de G\u00e9nero\u2013 tanto a nivel poblacional (demandas de tratamientos hormonales, operaciones de reasignaci\u00f3n genital, operaciones efectuadas, resultados de las mismas en base a seguimientos) como en el \u00e1mbito del sistema integral de la salud en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, uno de los \u00faltimos y m\u00e1s novedosos estudios realizados revela datos que dejan vislumbrar el impacto de la implementaci\u00f3n de la Ley a nivel nacional. El mismo fue realizado por la Fundaci\u00f3n Hu\u00e9sped[13] en colaboraci\u00f3n con la Asociaci\u00f3n de Travestis, Transexuales y Transg\u00e9neros de la Argentina (ATTA) y financiado por Open Society Foundations.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sus resultados muestran que si bien la poblaci\u00f3n\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0se encuentra a\u00fan en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad debido al estigma y la discriminaci\u00f3n, la sanci\u00f3n de la Ley produjo un impacto notoriamente positivo en sus condiciones y calidad de vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La investigaci\u00f3n incluy\u00f3 un estudio cualitativo acerca de las percepciones sobre el impacto de la Ley, y otro cuantitativo vinculado con las condiciones de vida de las personas\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0y el acceso a la salud, la vivienda, la educaci\u00f3n y el trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">In\u00e9s Ar\u00edstegui, Coordinadora de Monitoreo y Evaluaci\u00f3n de Fundaci\u00f3n Hu\u00e9sped explic\u00f3 que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Este estudio es importante porque es el primero que investiga las condiciones de vida y el potencial impacto de la Ley de Identidad de G\u00e9nero a nivel Nacional. Participaron 498 personas\u00a0<i>trans<\/i><\/strong>\u00a0(452 mujeres y 46 hombres)\u00a0<strong>de siete regiones del pa\u00eds<\/strong>: Ciudad de Buenos Aires, Conurbano Bonaerense, Regi\u00f3n Pampeana, NOA, NEA y Patagonia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos datos de relevancia que se desprenden son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En cuanto al acceso al proceso de construcci\u00f3n de la identidad sexual a trav\u00e9s de intervenciones m\u00e9dicas, de la poblaci\u00f3n\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0masculina que particip\u00f3 en la muestra, el 33,7 por ciento afirm\u00f3 haber realizado tratamiento de hormonizaci\u00f3n alguna vez y, de estos, aproximadamente la mitad lo realiz\u00f3 por su cuenta (49,5 por ciento) y s\u00f3lo 38,1 por ciento bajo supervisi\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; De los 46 hombres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0encuestados[14], 7 realizaron una mastectom\u00eda y s\u00f3lo 2 realizaron una cirug\u00eda de reasignaci\u00f3n de sexo. En todos estos casos, las intervenciones fueron con asistencia m\u00e9dica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; M\u00e1s de la mitad de los entrevistados (53,2 por ciento) ha consultado a un endocrin\u00f3logo, 4 de cada 10 personas han averiguado por tratamientos de hormonizaci\u00f3n (42,8 por ciento), y el 28 por ciento ha consultado por mastectom\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Entre los 15 encuestados que no realizaron ninguna consulta en el \u00e1mbito de la salud, el 67 por ciento mencion\u00f3 que estaba dispuesto a consultar con un especialista por estos temas en el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito de la salud se encontr\u00f3 que 7 de cada 10 personas\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0se atienden en el sistema p\u00fablico de salud. Seg\u00fan este estudio, 8 de cada 10 personas\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0sufrieron situaciones de discriminaci\u00f3n en este \u00e1mbito debido a su identidad antes de la sanci\u00f3n de la Ley. Sin embargo, este n\u00famero disminuy\u00f3 a 3 de cada 10 personas luego de la promulgaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien casi todas las personas\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0asisten o asistieron al sistema de educaci\u00f3n formal, la deserci\u00f3n es alta. Entre los mayores de 18 a\u00f1os, 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0abandonaron en el nivel secundario. La mitad de los encuestados refieren que el motivo fue la discriminaci\u00f3n sufrida por su identidad\u00a0<i>trans<\/i>. Antes de la promulgaci\u00f3n de la Ley, 7 de cada 10 personas\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0sufrieron discriminaci\u00f3n entre pares o\u00a0<i>bullyng<\/i>; adem\u00e1s, 4 de cada 10 personas\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0refieren haber sido discriminadas por directivos y docentes. L<strong>uego de la promulgaci\u00f3n de la Ley, se observa una reducci\u00f3n en<\/strong>\u00a0las experiencias de\u00a0<strong>discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito escolar<\/strong>\u00a0a menos del 20 por ciento. Tambi\u00e9n se observ\u00f3 que\u00a0<strong>1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 hombres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0retornaron al sistema educativo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La precariedad laboral es una de las caracter\u00edsticas que afecta a esta poblaci\u00f3n. La proporci\u00f3n de quienes trabajan en el sistema formal es baja y, como consecuencia, s\u00f3lo 1 de cada 10 hombres y mujeres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0tiene aportes jubilatorios. El trabajo sexual contin\u00faa siendo la salida laboral m\u00e1s frecuente por parte de las mujeres\u00a0<i>trans<\/i>. La promulgaci\u00f3n de la Ley produjo en la poblaci\u00f3n\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0la b\u00fasqueda de trabajo en el \u00e1mbito formal y 3 de cada 10 mujeres y 6 de cada 10 hombres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0retomaron la b\u00fasqueda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Antes de<\/strong>\u00a0que\u00a0<strong>la Ley<\/strong>\u00a0fuese promulgada,\u00a0<strong>6 de cada 10 mujeres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0sufrieron abuso verbal<\/strong>, 5 de cada 10 sufrieron abuso f\u00edsico y 4 de cada 10 sufrieron abuso sexual por parte de las fuerzas de seguridad. Asimismo, 4 de cada 10 hombres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0han sido detenidos por las fuerzas de seguridad en alg\u00fan momento de su vida, as\u00ed como 7 de cada 10 mujeres\u00a0<i>trans<\/i>, siendo el trabajo sexual la principal causa de detenci\u00f3n en estas \u00faltimas.\u00a0<strong>Luego de la sanci\u00f3n de la Ley, 1 de cada 10 mujeres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0manifiesta seguir sufriendo violencia<\/strong>\u00a0por parte de las fuerzas de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, se encontr\u00f3 que 5 de cada 10 hombres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0han tenido ideaciones suicidas y 4 de cada 10 de ellos han realizado alg\u00fan intento de suicidio. Entre las mujeres\u00a0<i>trans<\/i>, un tercio tuvo ideaciones o intentos de suicidio. La edad promedio del primer intento es de 13 a\u00f1os en hombres\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0y de 16 a\u00f1os en mujeres\u00a0<i>trans<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, a un a\u00f1o de que en la Argentina se sancionara la Ley, cerca de 3000 personas\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0accedieron al reconocimiento de su identidad por v\u00eda administrativa. Esto implica que tienen su nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) con el nombre que las representa desde hace a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan datos oficiales de la FALGBT en el a\u00f1o 2012, 1720 personas realizaron una rectificaci\u00f3n de su partida de nacimiento y tramitaron su nuevo DNI. La Ciudad de Buenos Aires con 249 cambios, fue el lugar en el que se concretaron m\u00e1s tr\u00e1mites, le siguen Santa Fe, Salta, Neuqu\u00e9n y Mendoza.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-7 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Incidencias en hospitales p\u00fablicos<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-8\"><p style=\"text-align: justify;\">Existen actualmente dos hospitales p\u00fablicos en los que se realizan tratamientos hormonales y operaciones de reasignaci\u00f3n genital: el Hospital Durand, en la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de un m\u00e9dico psiquiatra y el Hospital Ricardo Gutierrez de la ciudad de La Plata, ambos en el Servicio de urolog\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el Dr. C\u00e9sar Fidalgo, Jefe del \u00faltimo, la promulgaci\u00f3n de la Ley de Identidad de G\u00e9nero tuvo como efecto que los 18 pacientes que sol\u00edan estar en lista de espera se multiplicaran a alrededor de 130. Afirma que si bien ha aumentado la demanda la proporci\u00f3n de\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0mujeres (de hombre a mujer) se sigue manteniendo igual (3 \u00f3 4 a 1), lo que estad\u00edsticamente se ve a nivel mundial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera operaci\u00f3n de reasignaci\u00f3n genital realizada en este Servicio fue en el a\u00f1o 1997 luego de una ardua gesti\u00f3n judicial y de una formaci\u00f3n en Chile del equipo interviniente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan este profesional se ha realizado una sola y \u00fanica intervenci\u00f3n de este tipo a un menor de edad que consult\u00f3 con sus padres a los 13 a\u00f1os y que fue operado a los 17 cuando tuvo la autorizaci\u00f3n judicial pertinente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, el Dr. Adri\u00e1n Helien, Jefe del Servicio de urolog\u00eda del Hospital Durand, asegura que se triplic\u00f3 la demanda desde la sanci\u00f3n de la Ley y actualmente hay doscientos pacientes en seguimiento. Agrega que el 97 por ciento de los pacientes era expulsado de los servicios de salud, seg\u00fan una encuesta a ciento cincuenta pacientes que asistieron al Durand.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las dificultades actuales en el sistema de salud es que no hay a\u00fan una pol\u00edtica sanitaria que acompa\u00f1e la implementaci\u00f3n de la Ley, por ejemplo, no existen protocolos de salud que incluya a la poblaci\u00f3n\u00a0<i>trans<\/i>.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-8 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Actualidad y medios de comunicaci\u00f3n<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-9\"><p style=\"text-align: justify;\">Si bien existen grandes diferencias en la forma en que la Ley se est\u00e1 implementando en los diversos puntos del pa\u00eds \u2013ya que existen provincias m\u00e1s conservadoras que la desconocen o no la tienen en cuenta\u2013 dos a\u00f1os despu\u00e9s de su sanci\u00f3n diversos estudios han mostrado que las consecuencias que ha tenido no han sido s\u00f3lo sobre situaciones sociales de discriminaci\u00f3n sino tambi\u00e9n sobre el acceso de las personas\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0a derechos b\u00e1sicos como la educaci\u00f3n, el trabajo, la vivienda y el ejercicio de los derechos pol\u00edticos y civiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una ley que reconoce la identidad de g\u00e9nero de las personas\u00a0<i>trans<\/i>, fundamentalmente genera un empoderamiento de manera colectiva e individual que brinda herramientas para contrarrestar la internalizaci\u00f3n del estigma social y afrontar las situaciones de discriminaci\u00f3n, pudiendo as\u00ed mejorar la calidad de vida y el bienestar individual, reduciendo la vulnerabilidad de esta poblaci\u00f3n.[15]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sanci\u00f3n de la Ley de Identidad de G\u00e9nero coloca a la Argentina en una posici\u00f3n diferente a nivel mundial de los debates acerca de la tem\u00e1tica de g\u00e9nero y el tratamiento jur\u00eddico y legal acerca de los derechos de las personas a elegir su sexualidad. Entre muchos otros, dos datos dan cuenta de ello: no s\u00f3lo se evitaron 43 mil muertes por HIV a partir del acceso a la salud p\u00fablica sino que Argentina qued\u00f3 situada en el ranking 14 como pa\u00eds\u00a0<i>friendly<\/i>,[16] con 445 mil turistas\u00a0<i>gays<\/i>\u00a0que implican un 20 por ciento del turismo y un ingreso de 1200 millones de d\u00f3lares por a\u00f1o.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-9 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Casos emblem\u00e1ticos<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-10\"><p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando ten\u00eda 50 a\u00f1os, Juana Luffi se convirti\u00f3 en la primera mujer\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0en ser operada en el pa\u00eds por el equipo del Doctor C\u00e9sar Fidalgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En 2003 se recibi\u00f3 el primer caso de una\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0de menor de edad, ten\u00eda 13 a\u00f1os y se oper\u00f3 a los 17.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El 9 de octubre de 2013, Luana de 6 a\u00f1os de edad se convirti\u00f3 en el primer caso de ni\u00f1a\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0en el mundo, en que el Estado reconoce este derecho a una menor de edad sin judicializar el tr\u00e1mite recibiendo un nuevo DNI acorde con su identidad de g\u00e9nero \u201cautopercibida\u201d. Aunque su pedido hab\u00eda sido rechazado en tres oportunidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El 28 de octubre de 2014, Mauro de 10 a\u00f1os logr\u00f3 el primer cambio de un ni\u00f1o\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0de la partida de nacimiento y tiene su nuevo DNI sin tr\u00e1mite judicial y por la intervenci\u00f3n, por primera vez desde que est\u00e1 en vigencia la Ley, de la figura de la abogada de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Carla Castro de 62 a\u00f1os hoy, se someti\u00f3 en 2007 a un tratamiento quir\u00fargico y luego logr\u00f3 obtener su nuevo DNI.[17] En ese momento todo este procedimiento estuvo aprobado por pericias psicol\u00f3gicas, m\u00e9dicas e intervenci\u00f3n judicial. Sin embargo, y luego de trabajar 17 a\u00f1os en cartograf\u00eda para la empresa multinacional Techint, su decisi\u00f3n le trajo como consecuencia, que la despidieran de su trabajo. Los avatares econ\u00f3micos sufridos desde ese momento fueron complejos. Con la nueva Ley de Identidad de G\u00e9nero no s\u00f3lo tiene el derecho de gozar de todos lo que la Ley establece sino que por su condici\u00f3n de mujer se abri\u00f3 la posibilidad de que pudiese jubilarse, ya que la edad de las mujeres para poder hacerlo es de 60 a\u00f1os (mientras que los hombres 65). Desde mayo de 2013 recibe de la Anses[18] sus haberes jubilatorios.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-10 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Lenguaje en los medios period\u00edsticos<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-11\"><p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s all\u00e1 de las consecuencias sobre los derechos pol\u00edticos, civiles y la calidad de vida que van adquiriendo las personas\u00a0<i>trans<\/i>, la sanci\u00f3n de la Ley tambi\u00e9n muestra algunos efectos sobre los modos de expresi\u00f3n en medios period\u00edsticos del pa\u00eds. Medios conservadores que en sus publicaciones llamaban, por ejemplo, a las personas\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0\u201chombres disfrazados de mujer\u201d, debieron modificar sus modos de expresi\u00f3n ante sanciones aplicadas por el INADI,[19] Instituto que en Argentina tiene a su cargo (entre otros objetivos) sancionar a todos aquellos que incurran en discriminaciones por la elecci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un ejemplo muestra la dificultad de una parte de la sociedad tradicional de darle lugar a estos cambios. Un comunicador de influencia de opini\u00f3n en el pa\u00eds, se refiri\u00f3 de manera injuriante a una famosa actriz que ha cambiado sus documentos, se cas\u00f3 y tiene dos ni\u00f1os, sosteniendo en un programa televisivo \u201cvos no sos una mujer y no sos madre\u201d. La actriz comenz\u00f3 la denuncia judicial correspondiente y le respondi\u00f3 al periodista en su sitio web con una carta abierta. La noticia fue ampliamente difundida por los medios. En uno de ellos el detalle de un lapsus dice: \u201cLa actriz se mostr\u00f3, una vez m\u00e1s,\u00a0<b>molesto<\/b>\u00a0por los dichos del comunicador\u201d (el destacado en nuestro).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, existen otros medios period\u00edsticos que dedican un suplemento espec\u00edfico sobre el tema. Uno de ellos es el suplemento \u201cSoy\u201d, que desde el 2008 publica el diario argentino\u00a0<i>P\u00e1gina\/12<\/i>, dedicado a la tem\u00e1tica de la diversidad sexual[20] y que ha recibido el \u201cPremio INADI a las buenas pr\u00e1cticas contra la discriminaci\u00f3n 2008\u201d.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-11 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Modificaciones en la educaci\u00f3n: el Mocha Celis<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-12\"><p style=\"text-align: justify;\">La aprobaci\u00f3n de la Ley de Identidad de G\u00e9nero implic\u00f3 tambi\u00e9n consecuencias en la educaci\u00f3n ya que antes de su sanci\u00f3n el acceso a ella por parte de sujetos\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0era dif\u00edcil, a menos, que escondieran su condici\u00f3n. Un ejemplo de ello es la orden dada por la Justicia al presidente de la Asociaci\u00f3n Cristiana de J\u00f3venes de realizar un taller sobre identidad sexual por discriminar a una joven\u00a0<i>trans<\/i>.[21]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro ejemplo, no de Argentina sino de otro pa\u00eds de Latinoam\u00e9rica, muestra tal vez c\u00f3mo en las nuevas generaciones la aceptaci\u00f3n de la elecci\u00f3n sexual comienza a estar incluida en sus pensamientos. En R\u00edo de Janeiro una joven\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0fue sancionada por los directivos por asistir al colegio con faldas. Al d\u00eda siguiente, en un acto de apoyo a la joven, todos sus compa\u00f1eros asistieron con faldas al colegio.[22]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo novedoso en Buenos Aires, es que desde junio de 2012 existe el primer establecimiento de educaci\u00f3n p\u00fablica especialmente ideado para la asistencia de personas travestis,\u00a0<i>trans<\/i>\u00a0y al p\u00fablico en general, cuya coordinaci\u00f3n est\u00e1 a cargo de una persona\u00a0<i>trans<\/i>. Su gestaci\u00f3n comenz\u00f3 en 2010 y en 2012 obtuvieron el reconocimiento del Registro de Bachilleratos por el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Ciudad de Buenos Aires. Su nombre, \u201cBachillerato Popular Trans: Mocha Celis\u201d, ha sido elegido en homenaje a una travesti tucumana no ilustrada, que fue asesinada por las fuerzas policiales en los a\u00f1os 90, cuando en Argentina estaba vigente la normativa del C\u00f3digo de Faltas y Contravenciones, que sancionaba a las personas que exhibieran p\u00fablicamente ropas de otro sexo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura, provisi\u00f3n de nuevos equipamientos y refaccionar el espacio donde comenz\u00f3 a funcionar, el Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n aport\u00f3 a la instituci\u00f3n fondos por una suma de $496.404,22.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Actualmente, ya tuvo la primera promoci\u00f3n de egresados que cuentan no s\u00f3lo con la posibilidad de haber ampliado su formaci\u00f3n cultural sino tambi\u00e9n con la posibilidad de permitirles la inclusi\u00f3n y el acceso al campo laboral.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ese clima de profundas transformaciones cada sector jug\u00f3 un papel decisivo: los organismos dedicados a la lucha por los derechos de sexo,\u00a0<i>gays<\/i>, lesbianas y\u00a0<i>trans<\/i>, las fuerzas pol\u00edticas que se hicieron eco de esos movimiento dictando leyes, un crecimiento en la sensibilidad de la sociedad y, en Argentina, la presencia del psicoan\u00e1lisis de la orientaci\u00f3n lacaniana en las problem\u00e1ticas de g\u00e9nero, tanto en la atenci\u00f3n en Instituciones de salud, su intervenci\u00f3n en la educaci\u00f3n, c\u00e1tedras en Universidades y seminarios y departamentos dedicados espec\u00edficamente a tratar las nuevas presentaciones de la sexualidad.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"align-self: center;margin-left: auto;margin-right: auto;margin-top:10px;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-title title fusion-title-12 fusion-sep-none fusion-title-text fusion-title-size-four\"><h4 class=\"fusion-title-heading title-heading-left\" style=\"margin:0;\">Nota aclaratoria<\/h4><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-13\"><p style=\"text-align: justify;\">Dado que la funci\u00f3n del Observatorio es la de una \u201cinvestigaci\u00f3n del estado actual de la cuesti\u00f3n para anticipar las pol\u00edticas a seguir en la AMP\u201d, hemos preferido en el actual informe privilegiar una investigaci\u00f3n de orden hist\u00f3rico, legal y \u00e9tica a nivel de derechos humanos, dejando para un segundo momento la posici\u00f3n del psicoan\u00e1lisis con respecto al tema del G\u00e9nero y su biopol\u00edtica. El pr\u00f3ximo informe constar\u00e1 por un lado de un debate entre el psicoan\u00e1lisis y los estudios de g\u00e9nero, y por otro lado, de una investigaci\u00f3n propiamente psicoanal\u00edtica sobre la cl\u00ednica y la teorizaci\u00f3n que puede establecerse a partir de casos y vi\u00f1etas cl\u00ednicas, que hayan recibido o no un tratamiento psicoanal\u00edtico, para establecer las variables de diagn\u00f3stico y direcci\u00f3n del tratamiento que puedan desprenderse a partir de ellos.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li style=\"text-align: justify;\">En la Argentina se realiz\u00f3 la primera Marcha del Orgullo en 1992 en la ciudad de Buenos Aires. En ese momento su denominaci\u00f3n era \u201cMarcha del Orgullo\u00a0<i>Gay<\/i>-Lesbiano\u201d. En su \u00faltima edici\u00f3n se llam\u00f3 \u201cMarcha del Orgullo LGBTTIQ\u201d, la sigla agrupa: l\u00e9sbico,\u00a0<i>gay<\/i>, travesti, transexual, transg\u00e9nero, bisexual, intersexual,\u00a0<i>queer<\/i>.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Al poco tiempo de sancionada la Ley de Matrimonio Igualitario, un matrimonio de homosexuales femeninas quisieron inscribir a su beb\u00e9 como hijo de dos madres, algo que en ese momento no estaba contemplado por el C\u00f3digo Civil. Por este tipo de incompatibilidades y la necesaria actualizaci\u00f3n del C\u00f3digo (el C\u00f3digo Civil argentino es del a\u00f1o 1869), el Congreso Nacional aprob\u00f3 en diciembre de 2014 el Nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n que entrar\u00e1 en vigencia a partir del 1\u00b0 de agosto del 2015.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Ley de Fertilizaci\u00f3n Asistida, sancionada por el Congreso Nacional y reglamentada el 22 de julio de 2013, impulsada por organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de homosexuales, establece que la cobertura es un servicio m\u00e1s del Plan M\u00e9dico Obligatorio, eliminando los l\u00edmites de edad e incluyendo a las parejas del mismo sexo y a mujeres solas. Establece adem\u00e1s el registro \u00fanico de establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos y los bancos de gametos y\/o embriones, dependiendo de la subsecretaria de Pol\u00edticas, Regulaci\u00f3n y Fiscalizaci\u00f3n del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u201cArt. 2\u00b0- Definici\u00f3n. Se entiende por identidad de g\u00e9nero a la vivencia interna e individual del g\u00e9nero tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificaci\u00f3n de la apariencia o la funci\u00f3n corporal a trav\u00e9s de medios farmacol\u00f3gicos, quir\u00fargicos o de otra \u00edndole, siempre que ello sea libremente escogido. Tambi\u00e9n incluye otras expresiones de g\u00e9nero, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.\u201d<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Este desarrollo y parte de lo que sigue est\u00e1 tomado del art\u00edculo de Glanc, P., \u201cLa conquista de derechos y la Ley 26.743\u201d, en: Torres, M., Schnitzer, G., Antu\u00f1a, A., Peidro, S. (comps.),\u00a0<i>Transformaciones. Ley, diversidad, sexuaci\u00f3n<\/i>, Buenos Aires: Grama, 2013, pp. 85-99.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Fecha que qued\u00f3 establecida como el D\u00eda Internacional de los Derechos Humanos. Este d\u00eda es festejado en la Argentina. Es tambi\u00e9n el d\u00eda elegido en nuestro pa\u00eds para la asunci\u00f3n de las autoridades de un nuevo mandato presidencial. Durante los primeros a\u00f1os de democracia la convocatoria la realizaban los organismos de derechos humanos (Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros), a partir de la presidencia del Dr. N\u00e9stor Kirchner es una pol\u00edtica de gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ley de Identidad de G\u00e9nero. \u201cArt. 1: Derecho a la identidad de g\u00e9nero. Toda persona tiene derecho:<br \/>\na) Al reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero;<br \/>\nb) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de g\u00e9nero;<br \/>\nc) A ser tratada de acuerdo con su identidad de g\u00e9nero y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el\/los nombre\/s de pila, imagen y sexo con los que all\u00ed es registrada.\u201d<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Art. 19 de la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina: \u201cLas acciones privadas de los hombres que de ning\u00fan modo ofendan al orden y a la moral p\u00fablica, ni perjudiquen a un tercero, est\u00e1n s\u00f3lo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ning\u00fan habitante de la Naci\u00f3n ser\u00e1 obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no proh\u00edbe.\u201d Art. 12 de la DUDH: \u201cNadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques.\u201d<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Presentaci\u00f3n del Proyecto de Ley de Identidad de G\u00e9nero. V\u00e9ase:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.flgtb.org.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.flgtb.org.ar<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Fundamentos del Proyecto de Ley de Identidad de G\u00e9nero. V\u00e9ase:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.flgtb.org.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.flgtb.org.ar<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Fundamentos del Proyecto de Ley de Identidad de G\u00e9nero. V\u00e9ase:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.flgtb.org.ar\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">www.flgtb.org.ar<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Diario\u00a0<i>P\u00e1gina\/12<\/i>, 10 de abril de 2015.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La Fundaci\u00f3n Hu\u00e9sped es una organizaci\u00f3n civil sin fines de lucro, creada en 1989 con el prop\u00f3sito de luchar contra el virus del HIV. Entre otras cosas, en sus inicios debi\u00f3 combatir contra la discriminaci\u00f3n y los prejuicios en torno a los enfermos de SIDA. En la actualidad, se dedica a la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n, la educaci\u00f3n preventiva y los servicios a las personas que viven con el virus, junto a actividades de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, social y de formaci\u00f3n de recursos humanos en salud (extra\u00eddo de Wikipedia).<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se llama\u00a0<i>hombres trans<\/i>\u00a0o\u00a0<i>varones trans<\/i>\u00a0a aqu\u00e9llas personas que han nacido con sexo femenino y realizan una transformaci\u00f3n hacia el g\u00e9nero masculino.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u201cLey de Identidad de G\u00e9nero y acceso al cuidado de la salud de las personas\u00a0<i>Trans<\/i>\u00a0en Argentina\u201d, Investigaci\u00f3n realizada por la Fundaci\u00f3n Hu\u00e9sped. V\u00e9ase:\u00a0<a href=\"http:\/\/viejaweb.huesped.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/OSI-informe-FINAL.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/viejaweb.huesped.org.ar\/wp-content\/uploads\/2014\/05\/OSI-informe-FINAL.pdf<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Junto a Austria, Finlandia, Luxemburgo, Portugal, Nueva Zelanda y Suiza.\u00a0<i>El pa\u00eds<\/i>. V\u00e9ase:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.elpais.com.uy\/informacion\/uruguay-pais-gay-friendly-latinoamerica.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.elpais.com.uy\/informacion\/uruguay-pais-gay-friendly-latinoamerica.html<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase: http:\/\/www.pagina12.com.ar\/diario\/sociedad\/3-219300-2013-05-04.html<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social, que tiene a su cargo, entre otras tareas, el pago de jubilaciones y pensiones de asignaciones familiares y la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n: asignaci\u00f3n universal por hijo y embarazo, conectar igualdad, etc\u00e9tera.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Instituto Nacional contra la Discriminaci\u00f3n, la Xenofobia y el Racismo, creado en 1995 en Argentina.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.pagina12.com.ar\/diario\/suplementos\/soy\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.pagina12.com.ar\/diario\/suplementos\/soy\/<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u201cUn ba\u00f1o de identidad sexual\u201d, diario\u00a0<i>P\u00e1gina\/12<\/i>, 23 de diciembre de 2013. V\u00e9ase:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.pagina12.com.ar\/diario\/sociedad\/3-262524-2014-12-23.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.pagina12.com.ar\/diario\/sociedad\/3-262524-2014-12-23.html<\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">V\u00e9ase:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.cadena3.com\/contenido\/2014\/09\/16\/134725.asp\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/www.cadena3.com\/contenido\/2014\/09\/16\/134725.asp<\/a><\/li>\n<\/ol>\n<\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[132,129],"tags":[],"class_list":["post-6714","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-informes-genero-pt-br","category-observatorios-pt-br"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6714","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6714"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6714\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6714"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6714"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fapol.org\/pt-br\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6714"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}