María Victoria Lago

APUESTA A UNA DOBLE INCIDENCIA.

Dos vías de incidencias: sobre el discurso jurídico y la subjetividad.

En el presente trabajo intentaré abordar algunas de las problemáticas que surgen en la práctica, tomando como referencia el trabajo realizado dentro del fuero penal, en el dispositivo judicial del Área de Asistencia a la Víctima perteneciente al Ministerio Público Fiscal.

La pregunta que orientó mi recorrido giró en torno a las incidencias “¿cómo puede incidir el discurso analítico en los dispositivos jurídicos creados para abordar la problemática de la violencia de género? Tomé como punto de partida lo que implica el término “incidencia.” Este término se refiere a un acontecimiento que sobreviene en el curso de un asunto y que tiene alguna conexión con él, por lo tanto ejerce cierta influencia, repercusión, efecto, resultado o consecuencia.

Entonces, se podría decir que se trata de un trabajo que implica necesariamente el entrecruzamiento de dos discursos bien distintos: por un lado el discurso jurídico, que apunta con sus normas al “para todos”, discurso universalizante que tiende a la equidad y a la aplicación de leyes generales que -en igualdad de condiciones- rijan para una sociedad dada. Y por el otro, el discurso psicoanalítico que introduce lo singular, tomando en cuenta la dimensión inconsciente y aquello que no puede ser atrapado por lo simbólico, que escapa a la palabra (y a las leyes), pero cuyos efectos retornan, produciendo modos de goce que se repiten en los lazos amorosos.

Tomando otra acepción del término, en la época actual, se verifica una gran incidencia (un aumento exponencial) de los casos de violencia, ubicados bajo la concepción de la perspectiva de género, esto es, la violencia que -en cualquiera de sus formas- es ejercida por un hombre contra una mujer. Ante esta creciente problemática, diversos discursos y movimientos sociales han alzado su voz y, paralelamente, el discurso jurídico ha intentado controlar el fenómeno con leyes y protocolos estandarizados, que indican un tratamiento predeterminado y aplicable a todos los casos. Así, han tomado relevo las categorías ya establecidas de “víctima” y “victimario”, cada una con sus rasgos específicos, modo de nominación binario, que cristaliza a cada partenaire con características “complementarias.” En el mismo sentido, también se han establecido una serie de criterios que darían cuenta de lo que se denominan “indicadores de riesgo”, por los cuales se fundamenta la adopción de ciertas medidas de protección. Así, las tareas comprenden pedidos de evaluaciones a las víctimas con informes técnicos e intervenciones orientadas al asesoramiento, asistencia, contención y acompañamiento, o bien los llamados “informes victimológicos” que apuntan a valorar las características del vínculo, las situaciones de riesgo para sí o para terceros, indicadores propios que dieran cuenta de la existencia de violencia de género, características psicológicas y estado de vulnerabilidad subjetivo, antecedentes y/o patrones de conducta asociados a tales vínculos o necesidad de implementar medidas de protección (cese de molestias, perímetros de no acercamiento, exclusión del hogar, patrullajes o custodias policiales).

Sin embargo, en muchas ocasiones se constata el fracaso de estas disposiciones al intentar regular aquello que no queda subsumido en la ley y que se articula a las singulares modalidades de goce ante el desencuentro de los sexos.

A modo ilustrativo, presentaré una breve viñeta: una joven de 21 años, denuncia reiteradamente a su partenaire, cuyo vínculo inició dos años atrás. Sus denuncias aluden a episodios de violencia física y verbal, algunos con el uso de armas y daños a sus pertenencias, la mayoría de las veces, en estado de ebriedad o bajo el consumo de diverso tipo de sustancias. Al producirse incidentes graves, atraviesan cortos períodos de supuesta separación, tras los cuales, reanudan el vínculo. En esas circunstancias, ella intenta dejar sin efecto sus denuncias, se retracta, no concurre a las citaciones judiciales, ni cumple con las derivaciones a tratamiento. Informa que no hará uso del dispositivo del botón de pánico, ya que como él tiene antecedentes penales, sabe que en ese caso quedaría detenido. En su discurso aparecen las quejas, ya que ha hecho todo lo posible para que ese hombre trate sus adicciones, soportando todo tipo de dificultades, pero no había nada que resultase suficiente. Al comenzar a describir la dinámica vincular, se desprende de su relato que ella insistentemente arma escenas provocando sus celos, lo que desencadena situaciones de agresiones mutuas de las que no puede sustraerse. Estos dichos dan lugar a cierto movimiento que va de sus quejas a una incipiente pregunta sobre su posición en el asunto. He aquí un intento de incidencia sobre su responsabilidad subjetiva en el padecimiento que refiere. Más adelante, llega el momento del juicio, la fiscal argumenta su acusación ante el juez, basándose en la “vulnerabilidad de la víctima”, es decir, suponiendo que como es característico en los “circuitos de violencia”, la víctima presenta su voluntad viciada, por tratarse de un sujeto desvalido, manipulado, sumiso y por tanto sin recursos que le permitan concluir esa relación. Surge entonces un escollo, mi informe no hacía referencia a ningún estado de vulnerabilidad, por lo que debo dar cuenta de ello. Allí ubico otra posible incidencia, esta vez sobre los juristas.

Apuestas a una doble incidencia que ubico cada vez, en cada caso, como un aporte posible desde el psicoanálisis.