El niño como objeto y las ficciones jurídicas

  • Familia síntoma vs medidas cautelares – Belén Vigil Mendoza – Oficina de Acceso a Justicia, Derechos Humanos Y Violencia Familiar, El Dorado, Misiones.
  • El interés superior del niño – Daniela Castresana – Defensoría General del Departamento Judicial de Azul.
  • El desencanto de las adopciones – Micaela Parici – Tribunal de Familia, Formosa Capital.

Comentadora: Alejandra Glaze

Alejandra Glaze da apertura a la segunda mesa de trabajos clínicos. Menciona y reflexiona sobre el título de la mesa, “el niño como objeto y las ficciones jurídicas”, hace lugar a lo imposible, a lo que funciona como imposible en el discurso jurídico. Abre la pregunta ¿de qué manera hacer lugar al discurso analítico en el ámbito jurídico? Refiere que se trata de una clínica dentro del marco del discurso jurídico. Este último se presenta como “reparador de lazos familiares que no funcionan”. Lo real del discurso jurídico lo interpela haciendo imposible su reparación. El psicoanálisis opera allí, para dar lugar a aquello que falla, para asumir lo imposible. Se trata de una clínica que respete la solución del niño para arreglar su vida.

Se procede a la lectura de los trabajos.

Tras la lectura de “El interés superior del niño” por Daniela Castresana, Alejandra Glaze comenta que el lenguaje lacaniano se enfrenta al jurídico, presentado como su reverso. En relación al caso presentado, sitúa cómo el proceso jurídico no aloja la palabra de la niña. La ley dispone sobre los cuerpos y no escucha ni siquiera los acting out.

Tras la lectura de “El desencanto de las adopciones” por Micaela Parici, Alejandra Glaze comenta que se trata de un caso que agujereó el funcionamiento del tribunal. Un caso donde cuatro niños rechazan ser rechazados nuevamente, cada uno de diversa manera. Es un caso que cuestiona muy acertadamente el altruismo. Pregunta a Micaela Parici si pudo aportar su lectura del caso en el tribunal, si pudo hacer escuchar lo que no funciona. Se deja abierta la pregunta para la discusión posterior.

Tras la lectura de “Familia síntoma vs medidas cautelares” por Belén Vigil Mendoza, Alejandra Glaze comenta acerca del caso presentado que la inexistencia de la ley paterna pasa a acomodar la pulsión, el goce desatado y, ante la falta de la ley del deseo, se impone otra ley universal y anónima. El dispositivo jurídico busca reparar la ley paterna que no hay y vuelve a fallar.  Abre la pregunta ¿cómo este fallar retorna sobre el discurso jurídico?

Se abre el espacio de comentarios

Guillermo Belaga comenta que los tres trabajos hilan bien el discurso hipermoderno, mostrando cómo la ley se salta el superyó. Pone como ejemplo el pasaje al acto del primer caso presentado. En cuanto al segundo caso reflexiona sobre por qué pensar que cuatro hermanos subjetivan la familia de la misma manera.  Agrega que es tarea de los practicantes del psicoanálisis plantear las coordenadas de la angustia. Por ejemplo, plantear que conviene que intervenga un mismo profesional psi en todo el proceso, en lugar de fragmentarlo, continuar la lógica de una cura. Señala lo interesante que resulta poder trasmitir eso en el sentido de la transferencia.

Alejandra Glaze comenta que en una época en que se habla de “parentalidad”, el discurso jurídico se mantiene como “familia”.

Silvia Salvareza comenta que Eric Laurent compara a los niños en situación de calle o institucionalizados con los niños que migran de un país a otro, preguntándose ¿qué ley los aloja? Reflexiona, ¿qué niño se produce ahí? ¿Qué familia lo va a alojar?

Alejandra Glaze agrega que el Patronato funcionaba en la época victoriana pero hoy no.

Daniela Castresana refiere que el discurso jurídico se resiste a escuchar, que en la práctica la familia y los niños son objetos.

Micaela Parici diferencia la escucha de un psicólogo forense de la escucha de un psicoanalista. Plantea, por ejemplo, que para el ingreso al registro de adoptantes un psicólogo podría trabajar desde la administración de técnicas, evaluaciones cognitivas, etc. En su lugar,  la escucha de un psicoanalista permite un más allá. En el caso presentado, en cuanto a la pareja que se postulaba para adoptantes, escuchar algo de la solidaridad, del altruismo. Plantea la necesidad de contar con más tiempo para entrevistar a cada niño y a cada adoptante para cada niño.  Comenta que en su práctica, ha conseguido que el tribunal la escuche.

Belén Vigil Mendoza comenta que en advierte inseguridad en los jueces a la hora de tomar decisiones, se apoyan únicamente en lo escrito. Los niños resultan presos de una ficción jurídica.

Jacinta Duer refiere que si bien la concepción de la familia fue cambiando, para el discurso jurídico pareciera seguir siendo la misma.  Habla de nuevas configuraciones familiares. Padre y madre son funciones. Así, en la cuestión del género, padre y madre están en el mismo nivel. El derecho debe ayornarse.

Alicia Yacoi plantea que, a su parecer, es en los Juzgados de Familia donde la renovación empuja. Por ejemplo, se habla de responsabilidad parental en el código civil. Comenta que en Francia se habla de delegación parental, se delega en varias personas la responsabilidad parental. Continúa con su planteo inicial, los niños empujan, si hay un lugar donde se puede dar es en el Juzgado de Familia.

Alejandra Crivelli plantea una hiancia insalvable cuando se habla de “garantizar”. Aquello hace a la seguridad jurídica.  Se dan pasos que no tienen en cuenta al sujeto, no son más que parte de la ley que va detrás, tarde y mal. Refiere lo interesante que es escuchar hablar de prácticas, sabiendo que para nosotros -psicoanalistas- no hay garantías, sino que son ellos –discurso jurídico- los que necesitan garantizar.

Silvia Salvareza, en este punto comenta sobre lo interesante que resultó escuchar que el Dr. Haldibe -juez que presentó en la mesa plenaria-  haya dicho que no se puede garantizar.  Entiende que las jornadas son un ámbito donde eso se puede decir, aunque no se podría escribir de ese modo en la práctica, ya que garantizar es letra de la ley.

Cecilia Bauer

Argentina 2019