“Hubo mucha charlatanería a lo largo de la historia, pero, si se mira
con atención, no hubo ninguna que sobreviviera tanto, lo cual debe
de responder a algo que el psicoanálisis reserva para sí, que
constituye justamente este peso, esta dignidad. Es algo que reserva
para sí en una posición que yo incluso alguna vez he llamado con el
nombre que merece, ‘extraterritorial’.”
Lacan, “Lugar, origen y fin de mi enseñanza” (1967).
Me interesa situar algunos ejes que permitan pensar la creciente irrupción de la llamada cuestión trans junto con las particularidades de la ley de identidad de género en la Argentina. Intentaré transmitir el saldo de un instante de ver, con algunos mojones de comprensión, a veces. No es aún, sin embargo, el momento de concluír.
El instante de ver se remonta a unos años, causada también por la enorme pregunta respecto a una ley de estas características: ¿Cómo ha sido posible la sanción de una ley que en sus cimientos se sostiene en las antípodas del psicoanálisis e incluso del sentido común? Sostuve esa pregunta desde entonces, con la gestación de un dispositivo psicoanalítico de atención en el marco de un bachillerato (escuela secundaria) travesti-trans en la que predominan los discursos de género. Es con esta experiencia sostenida que intentaré abordar la cuestión, delinear preguntas y paradojas y compartir una posición.
No es posible pensar la inscripción de una ley –cualquiera que esta sea– sin enmarcarla en los bordes de la época en la que se elabora, se debate y se sanciona; con la historia desde donde se sostiene y toma cuerpo.
En lo que respecta a la historia de las sexualidades no hegemónicas en la Argentina (y en el mundo en general) se evidencia una proliferación de discriminación, violencia y cercenamiento de derechos. No es sin estos factores, entre otros, que se han pensado, redactado y sancionado, las leyes de matrimonio igualitario e identidad de género en la Argentina.
Una ley única
En el año 2002 se aprobó en la Ciudad de Buenos Aires el proyecto de ley de unión civil presentado por la CHA (Comunidad Homosexual Argentina); corolario de lo que sería, ocho años más tarde, en Julio de 2010, la ley de matrimonio igualitario. Modificación sobre la ley ya existente que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo y que tuvo alcances sobre la adopción y la inscripción de nacimientos. Argentina se convirtió así en el primer país de América Latina en reconocer este derecho en todo su territorio nacional. La consigna bajo la cual se llevó adelante el debate fue: ¨Los mismos derechos, con los mismos nombres.¨
Fue esta ley lo que permitió crear los cimientos para la sanción de la ley de identidad de género, en Mayo de 2012. Esta establece que: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.” [i]
Y propone una definición: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada personal la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”. [ii]
Estableciendo por ley el derecho a acceder tanto al cambio de DNI (Documento Nacional de Identidad), como a tratamientos quirúrgicos u hormonales en forma gratuita, subvencionados por el Estado Nacional.
Por sus características, es una ley única en el mundo ya que no requiere de ningún tipo de diagnóstico previo – psicológico o psiquiátrico – para acceder a los tratamientos o intervenciones e incluye, con algunas disquisiciones, a menores de edad; tanto en el cambio de rectificación registral, como en los procesos quirúrgicos u hormonales.
Entre la unión civil y la ley de matrimonio igualitario, transcurren ocho años, y sólo se suceden dos desde esta última hasta la sanción de la ley de identidad de género.
En la redacción de la ley no ha participado ningún discurso médico o psi -incluido el psicoanálisis-, como así tampoco ninguna otra organización que no fuera travesti-trans. ¿Cómo entender esta coyuntura?
Alteridad y segregación
Este modo radical de presentar la ley, encuentra, entre otras cosas, algunos fundamentos en la historia del travestismo y transexualismo en la Argentina.
Tanto la población travesti-trans, junto con la homosexual, fueron especialmente perseguidas con un hostigamiento social y político y un tratamiento violento durante sus detenciones, sobre todo durante la última dictadura militar. [iii]
Su fin no devino en una disolución de los aparatos represivos, sino que estos siguieron vigentes por medio de edictos policiales que tuvieron su continuidad hasta fines de los años 90´ para convertirse luego en códigos contravencionales que sostenían el mismo espíritu discriminatorio y habilitaba la represión y penalidad sobre esta población especialmente. Restringían la circulación, penalizaba la homosexualidad, el travestismo (vestir ropas del sexo contrario), la prostitución y el escándalo en la vía pública y han estado vigentes en muchas provincias hasta el año 2012.[iv]
La prostitución, uno de los principales motivos de detención, es casi la única fuente de ingresos y supervivencia de la población travesti-trans. Uno de los elementos necesarios para comprender este recurso como salida casi exclusiva, es la expulsión temprana del sistema educativo.
Tanto el maltrato sistemático, como las dificultades en la inserción social y el acceso a un trabajo digno, han estado presentes siempre, no sólo en la Argentina sino en el mundo. Con lo cual, la pregunta se sostiene: ¿Qué ha sucedido en la Argentina para posibilitar la sanción de una ley con estas características?
El travestismo como identidad política: La furia travesti
A principios de los años ‘90, comienza una lucha política organizada, sobre todo de la mano de la reconocida activista travesti y principal impulsora de la ley de identidad de género, candidata a diputada nacional, Lohana Berkins[v]. Si bien la asociación representada por Berkins tuvo desde sus orígenes el apoyo de agrupaciones homosexuales, ésta no tenía un lugar dentro de ellas dado el binarismo predominante, con lo cual también allí era discutida su inserción.[vi]
Es con estos derroteros y “reconocida esta no inclusión”[vii], que se exige el término “identidad de género” en la ley, cuestionando la noción de identidad como límite.
Años más tarde, las organizaciones travesti-trans comienzan a participar en manifestaciones políticas articulando la lucha por los derechos con la lucha social.
El concepto de identidad de género aclama así un cuerpo que lo sostenga: “Nosotras decíamos que la identidad de género se encarna en un cuerpo.”[viii]
El Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género se forma entonces presentando un abanico de organizaciones que llevan la marca de la historia de los movimientos políticos en la Argentina (Nombro los más representativos): la CHA (Comunidad Homosexual Argentina), los Putos Peronistas y Conurbanos por la Diversidad, entre otros.
El proyecto de ley presentado en mayo de 2011 estuvo sostenido en cuatro “des”: despatologización – liberar las identidades trans de toda referencia a la enfermedad –, desjudicialización – el trámite para el cambio de género sería administrativo –, desestigmatización – la no discriminación de las identidades trans conforme con los Principios de Yogyakarta – y, como resultado de lo anterior, la descriminalización.
El concepto de identidad de género, junto con la vivencia interna, incluídos en la ley buscan escapar al binarismo sin dejar lugar a ningún resquicio de clasificación patologizante: “Con que vos dijeras que sos mujer, ya está.”[ix]
Es con esa historia, sumada a lo que la misma Lohana Berkins ha nombrado la furia travesti, que la ley cobró un impulso irrefrenable.
La sanción de la ley de identidad de género ha propiciado una ganancia de derechos en una amplia magnitud. Se dejan sin efecto los edictos policiales y las contravenciones y produce enormes incidencias en el área educativa y de salud.
Del año 2005 al 2016, ha aumentado para esta población un 26 % la inserción en el sistema educativo y se ha verificado un incremento en la asistencia a la educación superior y universitaria.[x]
Es en el contexto del debate de la ley, que inicia su funcionamiento el primer bachillerato para adultos con perspectiva de género en América Latina. Bajo la premisa: “Lo que no se nombra no existe”, se incluye el particular que la atraviesa en el nombre mismo de la escuela: Bachillerato popular travesti-trans Mocha Celis.
En cuanto al área de salud, considerando que el promedio de vida de esta población es de 35 años de edad, se han corroborado cambios sustanciales dado que alguno de los factores que determinan este promedio (además de la persecución y violencia callejera), son: las enfermedades de transmisión sexual, el mercado negro de hormonas y cirugías, las inyecciones de siliconas y la escasez o nulidad de controles médicos adecuados.
“Podemos decir que luego de la sanción de la Ley de Identidad de Género se sentaron las bases para un efectivo acceso a la salud. El control regular de mujeres trans y travestis ha cambiado notablemente. En 2005 controlaban su salud regularmente el 57,8%, mientras que en 2016, el 87,6%.”[xi]
El acceso a procesos de hormonización fomenta la concurrencia a instituciones de salud, propicia controles periódicos, se confeccionan historias clínicas, se reemplaza la automedicación y se incrementan las consultas en las áreas de trabajo social y consulta psicológica.[xii]
Se constata que, como consecuencia, a partir de la ley el psicoanálisis empieza a tener un mayor acercamiento e incidencia en esta población y esto ha permitido pensar nuevos modos de abordar esta clínica.
Es de hecho, con estas coyunturas que se orienta y enmarca el Observatorio de Género, Biopolítica y Transexualidad en la Argentina. Y es también con esta clínica creciente, que se inician en distintos ámbitos espacios de investigación teórico-clínicos, que ponen al trabajo el modo en que esta ley interroga la clínica y los conceptos. Así, se encuentran casos en los que luego de la operación de reasignación genital se verifica un apaciguamiento en la imagen corporal, otros donde se presenta una acentuada deslibidinización y en otros, el malestar que se intentaba erradicar por la vía quirúrgica, retorna de un modo feroz, con riesgos de pasajes al acto. Otros casos permiten situar cómo es posible hacer un uso de la ley, por ejemplo, propiciando un cambio de identidad registral que hace de tope a la intervención en el cuerpo.
La experiencia clínica muestra que frente a aquello que se impone como elección forzada o invención necesaria para arreglárselas con lo disruptivo del goce, la escucha analítica -para quien quiera tomarla- restituye el detalle de lo único y reorienta, con esa brújula, el uso de la versatilidad del cuerpo y el semblante.
Empuje al goce
Es necesario agregar un factor para pensar la lógica desde donde se sostiene la inscripción de la ley: las consecuencias en lo social de lo que venimos denominando hace ya un tiempo, la época la declinación del Nombre del Padre. Lacan lo menciona en 1968, como la evaporación del padre, estableciendo sus consecuentes efectos segregativos. Dos años más tarde, en Radiofonía, propone pensar el ascenso al cenit del objeto a con su concomitante empuje al goce.
Son sus efectos los que soportan la lógica discursiva que ha tomado forma en la ley: “Había que ir por todo. Todo o nada. Y si teníamos que eliminar todo tipo de patologización, también teníamos que desjudicializar el cambio de identidad.”[xiii]
El empuje de ir por todo se cristaliza en diversas manifestaciones del discurso social contemporáneo. En Argentina, el movimiento bisexual proclama: “Nosotras elegimos la fluidez del deseo, poder afirmar todo.”[xiv]
Es decir, que podemos cernir una yuxtaposición de historia, movimientos sociales y políticos que impregnan un estilo de lucha y una coyuntura política determinada -no fue sin eso-, junto con el discurso de la época y la consecuente horizontalidad del lugar de autoridad y estallido de los ideales. No es sin eso que podremos entender la sanción de una ley de estas características. Única.
El psicoanálisis, fuera de género
En tanto el goce no es regulable, no hay ley que pueda regularlo. Hay un real que en tanto es sin ley, siempre se escabulle. La época propone nombres que declinan al infinito en un intento por atraparlo. Y es por la vía del discurso jurídico que se intenta saldar el malestar en la cultura, al mismo tiempo que éste hace de relevo a la autoridad del padre declinada.
Donde la ley sostiene un para todos –requisito de toda ley-, el psicoanálisis propone tomar su reverso, partiendo de la lógica de la imposibilidad de relación sexual y el malestar estructural propio del ser hablante. Es desde allí que tendrá un lugar privilegiado para poder pensar cierta torsión entre un sujeto-objeto de la ley hacia un sujeto responsable de la palabra. Pero para eso es necesario un sujeto de derecho. Constituir un sujeto responsable de la palabra no es sin los derechos que otorga el para todos.
El psicoanálisis podrá tener un lugar y una incidencia en lo social en tanto reconozca los alcances de una ley que ha implicado una enorme restitución de derechos a una población a la que le han sido históricamente cercenados. Diferenciando los discursos más radicales de género, o los feminismos más extremos, de los actores sociales que bregan por leyes que reconozcan sus derechos.
Se trata de un punto nodal: si bien la ley se sostiene en un discurso antagónico al psicoanálisis, en tanto reconoce a un sujeto de derecho y facilita su inserción social, ha propiciado que el psicoanálisis mismo tenga un mayor alcance en esa población.
Es claro que lo que mal-entiende el discurso de la época es suponer que la identificación resuelve el hiato de la identidad, que el organismo se confunde con el cuerpo de goce, que la violencia estructural del choque traumático del sujeto con lalengua podría erradicarse suprimiendo la dominación del patriarcado, y que la disrupción del goce en el cuerpo podría resolverse reduciendo el problema de la sexuación a una cuestión de género. Pero no se trata de esperar que los discursos sociales se pronuncien atravesados por el malentendido estructural entre los sexos. Esa es nuestra función y es desde allí que tendremos un lugar posible y único, vivo y necesario, sosteniendo con nuestra posición, en acto, que no hay relación, que algo siempre se escapa, alojando ese resto insubsumible, la piedra en el zapato que viene a recordar que eso no se erradica; ni de la mano de los discursos que pretenden hacer existir la relación sexual amalgamando significante y goce, ni de la mano de la ciencia con sus falsas promesas de felicidad. Eso retornará una y otra vez, con más ferocidad cuanto más se lo trate de erradicar. La apuesta del psicoanálisis es atrapar sus retornos desde una ética del no-todo, lógica que agujerea todo discurso. Permitiendo un uso singular de una ley que es para todos.
Por Paula Husni *
Buenos Aires, 4 de abril de 2021.
* Miembro de la EOL y de la AMP. Responsable del Observatorio de Género, Biopolítica y Transexualidad de la EOL. El Observatorio fue fundado en 2015, en el marco del X Congreso de la AMP, “El cuerpo hablante. Sobre el inconsciente en el siglo XXI”, en Rio de Janeiro, y continua desde entonces su trabajo en el marco de la FAPOL
[i] Cf. Artículo 1º, Ley nº 26.743, del 23 de mayo de 2012, que establece en Argentina el derecho a la identidad de género.
[ii] Cf. Artículo 2º, íbid.
[iii] Cf. Peidro S, “Del Depósito al Congreso: historia de la persecución y resistencia de las sexualidades no hegemónicas en la Argentina (1880-2013)”, en Transformaciones, Grama, Buenos Aires, 2013.
[iv] Cf. Lugones E., “Edictos policiales y activismo travesti: entre el escándalo y la organización”, La Izquierda Diario, 27 de febrero de 2019, disponible en laizquierdadiario.com.
[v] Lohana Berkins nació en Salta en 1965 y falleció en 2016 a causa de Hepatitis C.
[vi] Berkins, L, “Un itinerario político del travestismo”, en Mafia D. (comp), Sexualidades migrantes. Género y transgénero. Scarlett Press, Buenos Aires, 2003.
[vii] Ibid.
[viii] Berkins, L., “No pasar por esta vida como un fantasma”, Anfibia, entrevista con J. Fernández, disponible en revistaanfibia.com.
[ix] Ibid.
[x] Cf. Informe de la Comisión de Educación del Observatorio de Género, Biopolítica y Transexualidad de la EOL, 2021, disponible en fapol.org.
[xi] Cf. Informe de la Comisión de Salud del Observatorio de Género, Biopolítica y Transexualidad de la EOL, 2021, disponible en fapol.org.
[xii] I Ibid.
[xiii] Berkins, L., “No pasar por esta vida como un fantasma”, op. cit.
[xiv] Portas D., “La fluidez del deseo”, Soy, Revue du journal Pagina 12, 23 de noviembre de 2012, disponible en pagina12.com.ar.