Heloisa Caldas
Ondina Machado
Cristina Drummond
Patrícia Badari

A partir de los primeros pasos dados en dirección a esta pesquisa para el Observatorio sobre la violencia y las mujeres de la FAPOL, el equipo de la EBP amplió el alcance de su trabajo buscando la colaboración de un grupo compuesto por personas que trabajan en dispositivos relacionados o interesados por el tema del Observatorio[1].

Además, buscamos apoyo para la pesquisa que ahora se encuentra registrada en la UERJ (Universidade do Estado do Rio de Janeiro) y en el ICP-RJ (Instituto de clínica psicanalítica do Rio de Janeiro), filiado a la EBP-Rio, aprovechando la discusión de la Unidad de Pesquisa «Clínica y política del acto», para pensar el acto violento y el trabajo psicoanalítico posible visando rescatar la subjetividad del tiempo de comprender, en general atropellado en los pasajes al acto.

Breve histórico del tratamiento dado a la cuestión en Brasil

La violencia contra la mujer empezó a recibir un tratamiento diferenciado en Brasil a partir de la instauración de la Ley Maria da Penha (2006)[2]. Desde entonces, otras iniciativas posibilitaron la creación de redes interdisciplinares de acogida y atendimiento a casos de violencia contra las mujeres. Esas redes[3] tienen una actuación de mayor alcance en las ciudades grandes de la región sur y sudeste del país, que en el interior de los estados y en las demás regiones.[4]

De ese modo, la violencia contra la mujer, que se constituía en un saber compartido por siglos, aunque en secreto en la esfera privada, pasó a la esfera de un saber público, campo de instituciones responsables por la legislación y la administración de políticas de bien estar y salud pública, por lo tanto.

Ese pasaje del discurso que velaba la violencia en el ámbito privado para tornarla materia de responsabilidad pública, tubo como efecto un discurso que estimula su verificación, su contabilización, la denuncia y la prevención. Tenemos, de esa forma, una escalada de las cifras que harto nos asusta actualmente, debida en parte, a ese cambio discursivo. Otra razón para esa escalada resulta, probablemente, del pasaje del orden simbólico al dominio de la cifra debido al empuje a la contabilización de los eventos de violencia envolviendo mujeres.

Otros aspectos que contribuyen para este panorama alarmante parecen ser los ideales de transparencia y prevención. En relación al ideal de transparencia, a partir del psicoanálisis, es preciso diferenciar el discurso que mantenía la violencia como un secreto de la familia del silencio de lo real.

El discurso actual, contrario al anterior, trata la cuestión como si fuera suficiente hablar, denunciar, juzgar y punir. Dese modo no lleva en consideración aspectos de lo real del goce presentes en muchas de las parejas envueltas en esas situaciones. Por veces la fascinación por las cifras y por las confesiones, como la carrera de las prácticas inmediatistas y asistencialistas lleva a desconsiderar la imposibilidad de concebir y hablar todo sobre el goce.

Domina en el tratamiento de la cuestión la concepción sociológica de sujeto articulado apenas a la subjetividad discursiva de su época, conceptualización basilar de las teorías sobre el género, que tienen su valor y razón de ser, pero que difieren del concepto de sujeto en psicoanálisis, en la medida en que apaga la singularidad subjetiva, desconsidera el silencio de lo real y no distingue silencio de secreto.

A partir de las consideraciones del psicoanálisis sobre lo real de la violencia, es preciso encontrar formas de transmitir a los diversos actores envueltos en esos dispositivos y modalidades de tratamiento, la importancia del tiempo del sujeto del inconsciente y de posibilidades que favorezcan formulaciones propias en la construcción de salidas para sus impasses sintomáticos o no.

Algunos aspectos y cuestiones sobre la violencia contra mujeres

Feminicidio

Brasil ocupa el 7º lugar (entre 84 países) en el ranking de asesinatos de mujeres en el mundo.[5] En marzo de 2015 el feminicidio fue incluido en el Código Penal como homicidio cualificado. Aunque las pesquisas muestren que a ley MP llevó a un aumento del número de denuncias, las tasas de mortalidad se mantuvieron en el mismo nivel.

Por qué las medidas jurídicas de que disponemos hasta el momento no han sido eficaces en evitar ese tipo de crimen. ¿Si las denuncias que llevan a la aplicación de la ley han tenido efecto sobre las violencias menores, porque no tienen efecto sobre el feminicidio? Encontramos en internet listas de nombres de mujeres asesinadas, galerías de fotos, historias de vida, sin que eso tenga efectos en la contención de ese índice elevado del feminicidio en Brasil. El hecho de la denuncia ser altamente incentivada y acogida parece demonstrar un alto nivel de intolerancia en relación a la violencia. Entretanto, las acciones para contener esa violencia no parecen haber sido mucho eficaces.

Estupro / abuso

El Sistema de Información de Agravios de Notificación (SINAN), del Ministerio de la Salud notificó 12.087 casos de estupro no Brasil en 2011. Siendo que de este total, 88,5% de las víctimas eran del sexo femenino y 97,5% mujeres adultas. Será sobre los datos de estupro en los que las víctimas son mujeres con más de 18 años que haremos nuestras consideraciones.[6]

Los índices para la construcción de estos datos son considerados a partir de la reciente legislación (Ley n. 12.015, de 7 de agosto de 2009) que considera estupro todos los casos de «actos libidinosos», incluyendo conjunción carnal o cualquier otro tipo de abuso. Anteriormente el Código Penal consideraba estupro solamente la «conjunción carnal mediante violencia o grave amenaza».

La Secretaria de Políticas para Mujeres considera que un «mayor coraje» de las mujeres para denunciar, una receptividad mayor de los servicios de seguridad y salud, además del hecho del gobierno haber adoptado una política de «tolerancia cero» tienen como efecto el aumento del registro de casos de estupro en Brasil.

También es importante resaltar que la existencia del Disque-denuncia[1] 180 – Central de atendimiento a la mujer – que fornece informaciones generales de interés de la mujer: leyes, decretos, red de servicios, etc., es de gran relevancia para el aumento de las denuncias de estupro. Inicialmente ese servicio se llamaba Llame 180. Su nombre cambió y pasó actualmente a ser llamado de Disque-denuncia180. Podemos aventar que este cambio del nombre del servicio apunta a la prevalencia de la criminalización y del discurso jurídico. Ella parece resultar de la política de tolerancia cero fruto de la ilusión de reducir a cero el mal-estar del goce en la civilización.

Otro levantamiento estadístico que debe ser llevado en consideración sobre el estupro en Brasil es el llamado estupro correctivo. Se trata de un tipo de estupro cometido como una especie de cura de la homosexualidad. En 2012, 6% de las mujeres víctimas de este estupro eran lésbicas.

Con base en estos datos, podemos considerar que el aumento del número de notificaciones de estupros se debe al hecho de haber más informaciones, asistencia a la mujer, legislaciones que las protegen, etc. Podríamos decir que se efectiva la tolerancia cero en relación al estupro. Mas, podríamos, también, levantar la hipótesis de que tomar el estupro como una cuestión de seguridad pública, en la vertiente de la suma criminalización, por su carácter de imperativo superyoico, colabora para el aumento del número de estupros.

El psicoanálisis nos permite pensar que cuanto menor la tolerancia al goce, más goce habrá. Luego podemos aventar que si encontramos por todo lado el imperativo de una tolerancia cero, aplicada al estupro, a las mujeres homosexuales y así por delante, más sus índices de ocurrencias aumentaran.

Otro aspecto observado es que los dispositivos de prevención y criminalización pueden y han sido usados en algunos casos de forma equivocada. Así han sido reportados casos de mujeres que se separan de sus maridos y los acusan de abuso sexual de los hijos para evitar que ellos tengan acceso a la guardia compartida o a la visitación. Es notorio también que las acusaciones de violencias en general sean hechas como manifestaciones intempestivas de venganza. Cuando se esperan los desdoblamientos jurídicos de la denuncia, las mujeres que las hicieron retroceden y las retiran. Se podría, entonces, deducir que la busca de la intervención del Estado fue acogida precipitadamente. En este sentido, algunos CEAM ofrecen tantas conversas cuanto sean necesarias visando un trabajo de esclarecimiento de la motivación y del real deseo en hacer la denuncia.

Impasses en la práctica

A partir del intercambio de informaciones con miembros del grupo de colaboradores y entrevistas, colectamos varias observaciones y comentarios sobre las dificultades en la práctica del psicoanálisis en los dispositivos que tratan de la violencia y las mujeres, así como visiones críticas de las políticas públicas para mujeres implementadas en 2006, a partir de la lucha para su implantación desde la Constituinte[2] de 1988.[7]

Una de las entrevistadas, Cristina Fernandes[8], apunta que nuevas cuestiones surgen y empiezan a ser debatidas, pues la mujer que buscaba protección no es la misma que la busca hoy. Ella da algunos ejemplos:

– La ley visa la violencia doméstica, por lo tanto atiende a una parte, grande sin duda, de la violencia contra la mujer. Pero la ley MP limita el rayo de acción de protección al aplicarla al sesgo muy estrecho de la violencia doméstica. ¿Y si no es violencia doméstica, donde la persona será atendida? ¿Cómo derivar para un abrigo una mujer que está siendo amenazada por traficantes, por ejemplo? ¿Dónde dar protección a mujeres que sufren asedio? El abrigo no puede acogerlas porque su presupuesto de dinero no se destina a eso, mas apenas para casos de violencia doméstica como veremos más adelante.

– Hay casos en que la mujer fue asistida durante el período en que vigoraba sobre ella una amenaza, todavía esa angustia no cesa aunque que la amenaza haya cesado. ¿Cómo tratar de esta cuestión? Los equipos resaltan que la amenaza psicológica no coincide con la amenaza de hecho y que muchas mujeres pueden perder el derecho a la asistencia cuando aún perdura el sentimiento de que sus vidas corren riesgo. ¿Cómo y dónde tratar de eso?

– Otro aspecto levantado es con respeto a las perspectivas sexistas de esas políticas, en la medida que se restringen a la perspectiva clásica de lo que es una mujer. ¿Cómo trabajar con nuevas lógicas de la diferencia entre los sexos, otras formas de pensar los géneros hoy en día?

– Una dificultad reside en la distribución de presupuestos financieros que de costumbre son destinados a programas específicos y describen el público al que se destinan. Pero existen situaciones en que este público puede encuadrarse en más de un programa, o en ninguno de ellos como, por ejemplo, cuando la agresión se da entre una pareja lésbica. ¿A cuál programa cabrá la asistencia? ¿A la unidad de protección a la populación LGBT o a las de protección a la mujer? ¿Qué va ser atendido, la orientación sexual o la violencia? En ese contexto de las esferas presupuestarias esa pareja puede quedar a fuera de los dispositivos tal como implementados en los días de hoy. Además, al ser desplazadas a la jefatura de mujeres, ambas tienen el mismo derecho. Cabe entonces preguntar ¿quién sería oída? Por el abordaje sexista, el marido permanece afuera de la deposición. ¿Quién quedaría afuera en ese caso?

– En la medida que las políticas son segmentadas, debido a la segmentación de los recursos financieros, muchas particularidades se tornan carentes de atendimiento. Algunos de los presupuestos financieros son del financiamiento internacional, obligando las políticas brasileras a adaptarse a patrones que no atienden a las especificaciones de nuestro país. El abuso sexual, por ejemplo, tuvo que ser encuadrado como exploración sexual, porque financiamientos del extranjero fueron destinados sin incluir el abuso. De toda forma, para beneficiar mujeres afectadas por casos de abuso a través de estos programas es necesaria la caracterización de la exploración para que haya esta inclusión, lo que dificulta la práctica de asistencia al abuso. Estas situaciones, muchas veces, llevan a que los propios equipos tomen decisiones e iniciativas solitarias para no romper con el lazo de confianza establecido con la mujer en cuestión.

– Una mujer de 76 años intenta registrar una queja de agresión contra el marido de 78 años. La jefatura común no la acepta porque entiende que es un caso contemplado por el Estatuto del Anciano. Este, por su vez, tiene que asistir tanto al marido cuanto a la mujer, ya que ambos son ancianos. Eso implicaría en la descaracterización de quien es la víctima. Si son atendidas por las unidades de protección a los ancianos, la mujer no podría ser oída separadamente, regla fundamental en los casos de violencia contra la mujer, que visa no constreñir a la víctima. Si es así conducido, ese caso sería punto de feroces críticas de la militancia feminista que participa de la gestión de esos recursos a través de los consejos municipales. Por otro lado, las entidades de protección a los ancianos protestarían por considerar que la agresión fue hecha a alguien en la condición de mujer y no de anciana. La confusión se hace más grande cuando se percibe que el marido, siendo anciano, también debería ser asistido. Estas particularidades no están, y probablemente no podrían estar, contempladas en documentos amplios. El Estatuto del anciano no prevé agresión de anciano contra anciano, menos aún de una mujer anciana por un marido anciano. Esos impasses desafían la práctica de la asistencia y, muchas veces, colocan las políticas existentes en descrédito, desestimulando los equipos que, con rarísimas excepciones, no se sienten autorizados a tratar el caso a caso.

Se observa que la lógica de grupo es necesaria para la dotación presupuestaria, pero termina por sectorizar el atendimiento. O sea, la ampliación de grupos de identidades diversas lleva a la segregación en el tratamiento de las cuestiones de violencia. Los grupos se ven divididos a partir de la perspectiva presupuestaria y con eso pierden derechos: ¿dónde asistir una mujer negra, lésbica y usuaria de drogas? Un transexual no puede ser atendido en la jefatura común porque se trata de crimen de género, pero también no tiene lugar en la jefatura de mujeres. Además de eso, en ambas situaciones tendrá que vérselas con la discriminación. ¿Dónde y cómo asistir las profesionales del sexo? ¿En la jefatura del trabajo o en la de mujeres? El asedio digital a jóvenes que tienen sus fotos íntimas publicadas en red – que aún no tiene nombre definido, mas es cada vez más frecuente – ¿puede ser incluido en la asistencia a la mujer? Sí, pero es necesario contar con recursos de las jefaturas para crímenes digitales. Las mujeres no aceptan este desplazamiento porque se sienten aún más expuestas. Además la jefatura de crímenes digitales tiene tecnología limitada, por ejemplo, no consiguen rastrear y eliminar lo que fue publicado en las redes sociales porque estos contenidos son volátiles y no siempre pueden ser accedidos, apenas en sitios de la web eso es posible. Si no existe la materialidad del crimen, no hay crimen.

Con estos ejemplos y cuestiones, Cristina Fernandes esclarece que hoy se habla más en violencias, en plural, para intentar salir de la reducción de la expresión violencia doméstica o intrafamiliar.[9] Hechos como estos nos llevan a considerar el alerta que nos hace la profesora e investigadora Heloisa Buarque de Holanda en entrevista disponible en Youtube[10]. Ella enfatiza la diversidad de mujeres que componen el universo social femenino. Su ejemplo parte de su propia casa donde ella convive con otra mujer, su empleada doméstica. Son realidades diversas donde el género femenino intenta recubrir la empleada doméstica y la patrona, la negra y la blanca, la pobre y la rica. ¿Cómo dar cuenta de políticas que atiendan a tanta multiplicidad?

Al enfatizar el término violencias, gana destaque la necesidad de un abordaje más intersectorial e interdisciplinar, además de un debate a respecto de las políticas públicas visando una revisión que lleve en cuenta la actualidad de la inserción de la mujer en el mercado de trabajo e sus conquistas sociales.

También llama la atención las situaciones en que la denuncia puede tener como objetivo una venganza o funcionar como un correctivo. En estos casos la demanda no es de protección en los modos de la ley MP, ni tampoco visa un enfrentamiento. En el caso de la venganza, en la cual también puede ser incluido el uso de agravantes para fines de guarda de los hijos o disposición de benes, vemos que el recurso asistencial puede sufrir desvíos. Pero el caso del correctivo nos toca especialmente, pues demuestra cómo cada sujeto puede hacer su propio uso de la ley y que, tal vez, ese uso pueda ser acogido si observadas las particularidades del caso. Se trata, así, de un punto en el cual políticas públicas y psicoanálisis pueden encontrarse. Otra cuestión convergente entre los dos campos es a respecto del cuestionamiento sobre la lógica de la víctima, en la cual toda ley se basa. El criterio de la vulnerabilidad puede no ser suficiente cuando esa lógica se rompe, pues la diversidad de quien hace la denuncia cuestiona la propia ley en la medida en que nos hace pensar si es necesario haber víctima para haber derechos.

Rita Manso apunta que hay en cada víctima un verdugo, en cada verdugo una víctima y cuestiona: ¿que leva una mujer a permanecer en la posición de victima? Las mujeres desplazadas por una Jefatura de Policía Civil, cuyas quejas de violencia de sus compañeros e/o maridos son registradas bajo la Ley MP, están amarradas al tablón de escena de sus goces. Una mujer que llegó al SPA/UERJ, alega que lo que la hizo buscar la Jefatura Policial, para dar queja de su marido, no fue la violencia física, más aquella que «duele más»: la de las palabras (sic). Rita apunta que tanto las posiciones de víctima como la de verdugo retiran del sujeto la posibilidad de pasar de la demanda al deseo. La víctima se exime de la responsabilidad para con su deseo y demanda al otro siempre más, sea amor (aunque que bajo la forma de violencia), sea reconocimiento (para afirmar y confirmar ser reconocida como objeto del otro).

Felipe Ortolani, que trabajó en el atendimiento a las mujeres víctimas de violencia de la Jefatura de la Mujer de Barretos-SP (DDM[3]) dice que la violencia es lo que convoca la ida de esas mujeres a la DDM. La institución tiene como acoger esa demanda inicial, ofreciendo la posibilidad de alejar el agresor e/o responsabilizarlo criminalmente por el acto. En los casos en que las mujeres desean alejarse de la pareja, ocurre un buen encuentro entre la demanda de la víctima y la oferta de la jefatura. En la mayoría de los casos, sin embargo, la mujer no desea alejarse del agresor o demandarlo judicialmente, más bien, modificar la relación, generando un impasse entre lo que fue buscado y lo que puede ser ofrecido. Ocurre, según él, un equívoco en la demanda, pues la ley puede dar cuenta del crimen, pero no da cuenta del pedido de la mujer ni de su posición subjetiva. Hay un imperativo del «eso todo acabará en nada», que es verbalizado tanto por los representantes de la ley, como por las mujeres víctimas de violencia, hecho que dificulta mucho el trabajo de escucha ofertada por el practicante de psicoanálisis.

Sonia Couto (MG), que trabaja en el Núcleo de defesa de los derechos de la mujer (NUDEM) haciendo control de alumnos, estudiantes en la práctica de psicología en la Defensoría pública, apunta como principal dificultad acoger las mujeres que buscan la Defensoría, bien como evitar que ellas se coloquen en la posición de victimización. Es frecuente una mujer llegar con un discurso de que su infelicidad es causada por el otro. El trabajo ha sido llevarla responsabilizarse por su contribución en el establecimiento y en la manutención de una relación en que hay espacio para la violencia. Entretanto, no es fácil hacer de la responsabilización del sujeto un foco, sin culpabilizar. Sabemos que es el goce que sostiene el sujeto en esa posición, pero ¿cómo, en pocas sesiones, conseguir una intervención capaz de «hacer diferencia»? ¿Cómo abrir un espacio que posibilite una reflexión que permita que la víctima de una violencia a veces sufrida de manera repetida por mucho tempo cuestione la dirección que ha dado à su propia vida?

Herbert Generaldo de Souza en artículo publicado [11] escribe sobre su trabajo en el Centro «Risoleta Neves» de Atendimiento a la Mujer (CERNA/MG). Delante de una flagrante no adhesión al tratamiento levanta la cuestión sobre: el no querer haberse con la relación violenta, con la falta, con su goce. Cuando pensamos en la existencia de un goce embutido en la relación de violencia en que la mujer se encuentra, entendemos que el goce se refiere a un deseo inconsciente que ultrapasa nociones de afecto, emociones y sentimiento.

En la Unidad de pesquisa Clínica y política del acto, del ICP-RJ, fue presentado el caso de una mujer que diciéndose víctima de violencia por parte de dos ex-compañeros se desestabiliza cuando pelea con la hija. Siempre le ha pegado a la hija teniendo la intención de con eso educarla, más en determinada ocasión a hija le devuelve el golpe y ella se trastorna. Su reacción es aún más grande cuando sabe que la hija hizo queja de ella a la policía por malos tratos. En la discusión del caso fue levantada la posibilidad de que su posición fantasmática era condecente con la de la víctima, más al verse como agresora, un goce a más aparece más allá del arreglo fantasmático.

Al ser entrevistada, una policial que trabaja en una Jefatura de Mujeres, apunta a una realidad, segundo ella aun no hablada forma abierta y clara, de abusos del «poder femenino», legitimados por la ley. Se trata de manipulaciones de la misma ley que no visan su protección, pero provocar el otro, punir o forjar situaciones que irán imponer sanciones a él. No por acaso el artículo recientemente publicado online para PIPOL por Esthela Solano-Suarez aborda el aumento de las quejas de hombres maltratados por partenaires mujeres[12]. En la misma dirección, Elisa Alvarenga comenta que le han impresionado las noticias de violencia entre las propias mujeres. Por ejemplo: una noticia de una mujer que mata otra, embarazada de nueve meses, para robar su hijo o de las madres infanticidas. Como pensar el lugar del hijo como objeto que desencadena un cierto tipo de violencia entre las mujeres.

Podemos verificar, con esos ejemplos, como el empoderamiento de las mujeres, encorajado por la política de la ONU, ha traído otros efectos que no aquellos que visaban retirar las mujeres de las condiciones precarias de defensa de su integridad. Una vez empoderadas – o fálicas para usar el termo psicoanalítico – ellas pueden revelarse también violentas.

El falo y el poder – algunas consideraciones

Para el psicoanálisis el falo es, por excelencia, el significante que marca una atribución de valor y consecuentemente de poder. El empoderamiento de la mujer, por lo tanto, no podría dejar de obedecer a una lógica significante fálica, manteniendo así el mal-entendido entre las políticas de género y el psicoanálisis sobre lo femenino, una vez que lo fálico, en psicoanálisis, indica lo masculino y su ausencia, lo femenino. Ora, el psicoanálisis no tiene una posición contraria al empoderamiento de la mujer. Apenas apunta que eso no es todo, pues para tratar de la cuestión de lo femenino es necesario un paso a más de aquel que se puede operar por el discurso. El empoderamiento de las mujeres mucho ha hecho para que sean ciudadanas, sujetos de elecciones éticas y posibles en sus comunidades. Mismas oportunidades de estudio, trabajo, movilidad, autonomía social, económica, etc., son condiciones regidas por discursos y derivan de los juegos de poder. Tienen valor no solo para las mujeres como también para los grupos que, por su poder, llamamos de minoritarias: indios, negros, homosexuales, niños, locos, etc. Aunque el termino empoderamiento no sea aplicado para otras minorías, por ejemplo la de los homosexuales, la lucha por la legitimación y legalización de sus derechos cuanto a la práctica sexual, casamiento, procreación, son conquistas de poder. El empoderamiento de una minoría revé, por lo tanto, el discurso fálico sobre el goce, más aun, el goce en sí resta problemático, una vez que la lógica fálica deja agujeros y restos. En esos restos reside, para el psicoanálisis, el lugar de lo femenino. Esas políticas son, entonces, muy bien venidas y apoyadas por el psicoanálisis. Entretanto, una vez alcanzadas las condiciones de ciudadanía necesarias, ¿resolvemos las cuestiones inherentes a la sexuación y a las parejas? Los hechos responden que no. Las mujeres empoderadas pueden escoger o recusar sus partenaires, optar por tener o no hijos, por competir por cargos que aun son históricamente más ocupados por hombres. Pueden ser como los hombres a partir de una concepción de igualdad. En eso reside el peligro de su revolución que las coloca en el lugar del amo sexista destronado. Ellas se tornan fálicas sin que por eso, se resuelva la diferencia sexual, por lo contrario, afirman una igualdad que recusa la diferencia y acentúa la segregación.

Este es el punto en que estamos en esta investigación, delante del grande paso a dar en el sentido de pensar y afinar maneras que permitan transmitir como la diferencia entre los sexos, posición del psicoanálisis, puede promover un mejor tratamiento a la cuestión de la violencia, que la ‘igualdad’ tan visada por las políticas de género.


NOTAS

  1. N. T.: Discar en portugués es marcar los números del teléfono. Así que podríamos pensar en un Marque-Denuncia -180 o Llame-Denuncia – 180.
  2. N.T.: Que puede establecer o alterar la constitución. (ex.: asamblea constituinte,poder constituinte). In: Dicionário Priberam da Língua Portuguesa.
  3. Delegacia de Defesa da Mulher, en português.
  4. Hacen parte de ese grupo actualmente: Ana Stela Sande (EBP-BA), Cristina Fernandes (CIAM Márcia Lyra), Elisa Alvarenga (EBP-MG), Eliane Nunes (SP), Felipe Ortolani (SP), Graciela Bessa (EBP-MG), Heloisa Buarque de Hollanda, Herbert de Souza (MG), Maria José Gontijo Salum (EBP-MG), Rita Manso de Barros (UERJ), Sonia Couto (MG) y Wilker França (BA).
  5. Ley así nombrada debido al nombre de una mujer, baleada por el marido, que necesito de 20 años de lucha jurídica para que el crimen fuera punido. La cuestión alcanzó repercusión internacional de modo que la OEA presionó Brasil a proponer modificaciones jurídicas en el tratamiento dado hasta entonces a ese tipo de violencia. La historia de la promulgación da Ley MP, como será citada de aquí a delante en este informe, ilustra una de las cuestiones a ser pensada en el cambio de tratamiento dado a la violencia contra las mujeres en las últimas décadas. Antes ese tipo de violencia era bastante presente, prácticamente normativizada por la ideología machista, y hacía parte del saber compartido por las personas. Entretanto tal saber, aunque fuera compartido, era sometido a un silencio público. Vecinos, familiares, instituciones públicas hacían secreto de él. Las propias mujeres atingidas participaban de ese secreto de discurso y tenían enorme dificultad en reportar los episodios sufridos acobardadas por el poco caso y prejuicios de que serían objeto caso lo hicieran. La deposición de Maria da Penha en 2012, disponible online (véase el video em http://www.youtube.com/watch?v=TRSfTdaBbvs) da un claro y rápido testimonio de esas dificultades.
  6. La red se compone de casas abrigo con dirección por veces sigilosa, centros de atendimiento, jefaturas especializadas, grupos de apoyo, acompañamiento para los casos en que se pueda hacer aborto legal de víctimas de violencia sexual, hospitales, ambulatorios de especialidades, centros de referencias específicos entre otras iniciativas. De acuerdo con el CNJ, entre 2006 y el primero semestre de 2012 (último dato disponible), fueron creadas 66 juzgados exclusivos para mujeres en todo el País. El Distrito Federal, con diez, São Paulo y Rio de Janeiro, con siete cada, tienen el mayor número de estabelecimientos del País.
  7. En São Paulo, de forma muy semejante a la de las otras grandes capitales del país esa red se apoya en órganos del gobierno como Secretarias Municipales, Directorios, Coordinaciones amparadas por Consejos Estaduales y Municipales como el Consejo Estadual de la Condición Femenina (CECF) criado por el Decreto n. 20.892, de 4/4/1983, e institucionalizado por la Ley n. 5.447, de 1/12/1986. Integrado por representantes de la sociedad civil y del poder público, contribuye para la formulación y hace el acompañamiento de las políticas públicas referentes a los derechos de la mujer. Este Consejo tiene como algunas de sus atribuciones, formular directrices y estimular, en todos los niveles de la administración directa e indirecta, actividades que combatan la discriminación contra la mujer y promuevan su plena integración en la vida socioeconómica y político-cultural. Desarrolla también estudios y pesquisas sobre el tema, organiza encuentros y participa de eventos nacionales e internacionales – como la Conferencia Nacional de Políticas para las Mujeres y la Conferencia Mundial de la Mujer.
  8. En los últimos 30 años, ese tipo de crimen aumentó 230% e ya suma más de 92 mil casos, según datos del Mapa da Violencia, lanzado en 2012 (más reciente disponible). De estos casos, casi mitad (43,7 mil) fueron cometidos en la última década. Se estima que ocurrieron, en un promedio, 5.664 muertes de mujeres por causas violentas a cada año, 472 a cada mes, 15,52 a cada día, o una a cada hora y media. Las tasas de mortalidad por 100 mil mujeres (víctimas de agresiones) fueron 5,28 en el período 2001-2006 (antes de la ley Maria da Penha) y 5,22 en 2007-2011. Aun de acuerdo con el levantamiento, al menos un tercio de las muertes ocurrió dentro de casa, por arma de fuego (50%) e instrumento cortante (34%). Ahorcamiento o sofocación fue registrado en 6% dos casos. Fuera de casa, las víctimas son asesinadas en vía pública (31%) o en hospitales y establecimientos de salud (25%). Los compañeros íntimos (40%) serían los principales asesinos.
  9. De estos datos del SINAN, verificamos que la mayoría de los autores del estupro – 96,66% – es del sexo masculino. Y 60,5% de estos agresores son desconocidos por la victima; 15,4% son amigos o personas próximas; 9,3% so cónyuges y 4,3% ex-cónyuges. Es constatado en estos datos que los autores del estupro de mujeres adultas son en su mayoría desconocidos y de relación distante de la víctima. Mas, cuanto más decrece la edad de las victimas la proximidad del agresor es más grande. Otra fuente de datos, a partir de la cual podemos hacer algunas consideraciones, es la 7ª edición del Anuario Brasileiro de Seguridad Pública (2013) producido por el Fórum Brasileiro de Seguridad Pública en el que se constata que Brasil registró 50.617 casos de estupro en 2012, lo que equivale a 26,1 estupros por grupo de 100 mil habitantes. Habiendo un aumento de 18,1% en relación a 2011, año en que la tasa fue de 22,1% por grupo de 100 mil habitantes.
  10. La Constituinte forneció apoyo constitucional para algunos puntos relevantes del texto de la ley Maria da Penha como la creación de mecanismos para cohibir la violencia doméstica y familiar contra la mujer, en los términos del art. 226 de la Constitución Federal, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres y de la Convención Interamericana para Prevenir, Punir la Violencia contra la Mujer; dispone sobre la creación de los Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer; altera el Código de Proceso Penal, el Código Penal y la Ley de Ejecución Penal; e da otras providencias.
  11. Cristina Fernandes, Directora del CIAM Márcia Lyra – primer Centro de Integrado de Asistencia a la mujer de Rio de Janeiro que se insiere estructuralmente en el CEDIM – Consejo Estadual de los Derechos de la Mujer y abarca varias jefaturas de mujeres y el abrigo Hogar de la Mujer.
  12. Un caso ejemplar es el de la actriz Luana Piovani que perdió una causa indemnizatoria relacionada al episodio de agresión que sufrió por parte de Dado Dolabela, también actor. Ella tubo derecho apenas a la medida protectora porque no fue considerada vulnerable, ya que tenía posición de destaque social y financiero.
  13. http://www.heloisabuarquedehollanda.com.br/category/videos/entrevista-videos/
  14. Herbert Generaldo de Souza y Paula Pimenta. «Por que elas no (re)tornam? Considerações sobre a não adesão ao tratamento por parte da mulher em situação de violência». Opção Lacaniana Online nova série, n.15. Disponible en: http://www.opcaolacaniana.com.br/nranterior/numero15/index.html
  15. Solano-Suarez, E. SOS Hombres Maltratados. Disponível em: http://www.pipolnews.eu/es/eurocompas-lacanien-es/sos-hombres-maltratados-por-esthela-solano-suarez/