Guillermo Belaga (Responsable) Leticia Acevedo, Cecilia Bauer, Camila Candiotti, Alex Crivelli, Silvia de Luca, Alejandra Glaze, Irene Greiser, Micaela Parici, Belen Vigil Mendoza, Elena Nicoletti, Silvia Salvareza, Alicia Yacoi.

La participación de los niños y adolescentes en los Juzgados de Familia. Articulación de tiempos legales y subjetivos en los procesos adoptivos.

Fue una noche muy concurrida y con un tema muy interesante como podrán leer en el título. Participaron el Dr. Gustavo Halbide, Juez titular a cargo del Juzgado de familia de San Isidro. La Lic. María José Maciel, Trabajadora social, integrante del equipo del mismo Juzgado. La Dra. Florencia Fernandez, abogada auxiliar letrada de JF4 de SI. La Dra. Paula de Gainza, Psiquiatra de adultos e infantojuvenil, Psicoanalista Integrante del equipo. A todos y a cada uno de ellos queremos agradecerles no solo su participación sino tambien la generosidad, la dedicación, y la posición con la que nos transmitieron acerca de su quehacer en la práctica.

La coordinación estuvo a cargo de Guillermo Belaga, quien comentó que el observatorio comenzó hace unos años dentro de la Federación Americana de Orientación Lacaniana (FAPOL), que tiene a su vez una antena en Brasil (EBP)y otra en la (NEL) Escuela que va desde Chile a México.

Comentó acerca de lo trabajado en el último Congreso de la AMP, en Barcelona, donde hicimos incapié en la importancia de pensar la aplicación de la ley en la práctica y su incidencia en las nuevas subjetividades. De aquí la organización de esta noche. Es importante dejarse enseñar, saber como se deciden los temas de familia en los juzgados. Estar al tanto de las distintas lecturas de la misma ley y luego pensar desde el psicoanálisis cómo aportar a esta causa.

El Juez, Dr. Gustavo Halbide, nos trasmite que en los últimos 20 años la actividad en el fuero de familia tuvo una evolución trascendental en comparación con otras ramas del derecho, la ley de salud mental, la ley de identidad de género, la ley de violencia familiar, la ley de protección a los derechos del niño y adolescente, la creación de juzgados especializados. Refiere que otra herramienta importante es el código civil y comercial que contiene principios grales procesales que son escenciales para el proceso en el fuero de familia. Hace referencia al artículo 706 de Código civil, donde especifica que el proceso en materia de familia debe respetar los principios de la Tutela Judicial Efectiva y mediación, buena fe, oralidad, oficiosidades y acceso limitado al expediente.

Nos aclara que antes el Juez era el conductor de un proceso, un observador que a través de la demanda, su contestación, el período de prueba y alegatos, dictaba sentencia de acuerdo a lo que las partes presentaban en el expediente, evaluando la actividad probatoria, dictaba un pronunciamiento que se ajustaba al derecho vigente.

Hoy rige para los fueros de familia la Tutela judicial efectiva, según la cual no alcanza con una sentencia que ponga fin a un proceso, tampoco con la intervención de un juzgado que se limite a controlar el avance del expediente. Lo que se pretende es que para el grupo familiar en problemas, el niño, niña o adolescente se encuentre la mejor solución posible. Para tal fin es importante que los Jueces se especialicen y cuenten con el apoyo de un equipo multidisciplinario, conforme a la ley 12318 cada Juzgado de familia contará con médicos, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales.

La interdisciplina es un estilo de trabajo, los chicos estan involucrados en el proceso de estructurar un plan de parentalidad de acuerdo al Interés superior del niño y a la Tutela Judicial efectiva. El niño debe ser escuchado, su opinión debe ser tenida en cuenta. Aún así, Halbide remarca que ¨la decisión no deberá caer sobre las espaldas del niño¨. La decisión siempre queda del lado del equipo.

La Dra. Florencia Fernández, abogada, hace referencia a lo que dieron en llamar, medidas de abrigo para cuando un niño está en situación de riesgo y debe ser separado del ámbito familiar. Se inicia un expediente, pero se tiene en cuenta que hay plazos legales y plazos subjetivos. Esta medida de abrigo es excepcional y temporal y debe estar fundamentada lógica y razonablemente. Los niños tienen derecho a un abogado que los represente.

Sostiene que de acuerdo a los principios generales de adopción el niño ya no es objeto sino sujeto de derecho y tiene un rol activo.

Enfatiza el respeto por el derecho a la identidad, la historia familiar queda asentada en un registro.

Detalla el proceso de búsqueda de una familia una vez dictada la sentencia de Declaración de Adoptabilidad. Primero piden al registro local el listado de postulantes si lo encuentran pasan a las entrevistas de vinculación, luego una guarda por seis meses con fines de adopción, cumplido el plazo, el juzgado puede iniciar el juicio de adopción a los fines de proteger a los chicos, ya que una vez dada la adopción plena esta es irrevocable.

Continúa la exposición la Lic. María José Maciel, considera crucial el trabajo interdisciplinario en el tema de la adopción. Cuando un niño está en condición de adoptabilidad, su participación es central, son consultados previo al proceso de vinculación. Reciben información de como funciona el registro único de postulantes y se les explica acerca de los distintos modelos de familias. Esto es porque en el registro están inscriptos familias mono parentales, homosexuales, con hijos o sin hijos. Son consultados tambien previo informe de la guarda y tambien previo al juicio de adopción donde se incluye el tema de mantener o no su apellido.

Refiere que la adopción es una construcción, es una respuesta del Estado para garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes para crecer y vivir en familia.

Comparte con nosotros dos experiencias muy interesantes para que podamos entender cómo trabajan teniendo en cuenta no solo los tiempos legales sino tambien los tiempos subjetivos.

La Dra. Paula de Gainza, pone énfasis en lo relatado, haciendo hincapié en el trabajo que comparten, en qué hay una construcción, una consideración, una posición particular respecto de cómo se escucha, como se lee la palabra del niño.

Resalta la importancia de cómo van construyendo el modo de transmitirles a los postulantes quien es ese niño. El postulante no tiene contacto previo con el niño, solo pueden leer el expediente, no hay foto, tratando con esto de preservar los derechos del niño y que la decisión de adoptar no pase por si les gusta o no, sino por la posición ética desde la que piden la adopción.

Paula enfatiza que a los niños se los habilita para hablar con el Juez, es parte del proceso, es una función simbólica, una oferta de escucha que alivia al niño.

Con respecto a las nuevas parentalidades las posibilidades son variadas, lo que está implícito en todas las modalidades de familia es que la organización familiar debe tener

Leticia Acevedo

Argentina 2018