Responsable: Paula Husni

 

Algunas puntuaciones y consideraciones respecto a la Ley de Identidad de género en Argentina

Presentación de la entrevista realizada por David Albano González y María Jimena Cattaneo al Dr. Alejandro Escudero Salama (Abogado, Subdirector de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia de Córdoba y Coordinador de la comisión de diversidades y Derechos Humanos)

Los ejes de la entrevista se centraron en la gestación de la Ley de Identidad de género (26.743), los obstáculos encontrados para su implementación, y los desafíos en relación a políticas públicas que se pueden identificar.

La Ley de identidad de Género, promulgada en el año 2012, es una ley pionera y de vanguardia a nivel mundial. Toma los principios de Yogyacarta, relativos a la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relacion a la orientación sexual e identidad de genero. Documento en cuya elaboración, participaron activistas argentinos. A partir del principio de igualdad y de no discriminación como eje, la ley es gestada y promovida por los destinatarios directos de su sanción. Coloca la autonomía en el centro y asume el derecho a la identidad de género en el campo de los derechos humanos. El derecho a la identidad esta inscripto en la memoria de los argentinos a partir del movimiento de Abuelas y Madres de plaza de mayo, quienes lucharon y luchan hasta el día de hoy, por la restitución de la identidad de las personas desaparecidas durante los años de dictadura militar. Esta retórica es la que toma el movimiento LGBTIQ+ y la articula con la población trans.

La ley despatologiza por completo la identidad de género, vinculándose también con la Ley de Salud Mental (26.657) sancionada en el año 2010, que proscribe realizar diagnósticos centrados de manera exclusiva en la orientación sexual o la identidad de género.

Al despatologizar la identidad de género, inscribe las prácticas de salud en el Programa Medico obligatorio, para facilitar el acceso. También desjudicializa y desbiologiza las identidades de género, contemplando los derechos en todas las generaciones, ya sea adulteces, adolescencias y niñeces, a partir de diferentes criterios.

La palabra de la persona tiene su máximo valor, potenciando su propia voz y validando su decir sobre su autopercepción. Promueve el “creer” en lo que la persona refiere sobre sí misma.

Vale aclarar que es importante destacar las diferencias en el modo de construir corporalidades e identidades, siendo un proceso único en cada persona y no generalizable.

Entre la Ley formal y las practicas que dan cuenta de su aplicación, hay una brecha que fue encontrando escollos en cuanto a el cambio registral, el reconocimiento de las identidades de genero y al trato digno por parte de las personas y en relación al acceso a la salud de manera integral y libre de prejuicios. También en las instituciones educativas hay un camino por recorrer en relacion a llegar a ser espacios en los que se pueda transitar libres de violencia y discriminación.

Por otra parte, quedan pendientes determinantes importantes en relacion al acceso a otros derechos como la vivienda, la educación y el empleo. En referencia a este último, en el año 2021, se firmo la Ley de cupo laboral trans, donde el Estado debe contratar para la administración publica el 1% de personas del colectivo travesti- trans.

Una parte de los escollos puede trabajarse desde la posibilidad de brindar información a partir de capacitar a las personas que no conocen la ley y están obligadas a cumplirla. El gran trabajo por delante es poder deconstruir la matriz social y cultural que nos atraviesa, que es heteronormativa, patriarcal, cisnormativa, biologicista y binaria. Un paradigma que requiere un trabajo cualitativo, fino, con toda la población donde el eje este puesto en reducir los prejucios, el estigma y la discriminación.

Por otro lado, las estrategias a nivel de respuesta municipal, provincial y nacional, deben estar centradas en la posibilidad de espacios de referencia específicos para las personas tran, travestis y no binarias, formadas en la atención y el acompañamiento, pero es fundamental pensar de modo integral y que todos los espacios estén preparados y sean accesibles para recibir personas con sexualidades y corporalidades no hegemónicas.

Se recalca la necesidad decisión y asignación de presupuesto en la gestión de gestión de políticas públicas. Y la importancia de que estas estén construidas desde las personas destinatarias, conjuntamente con otros sectores de la sociedad civil y articuladas con instituciones ministeriales.

Por delante restan políticas publicas reparatorias para las personas sobrevivientes e instalar como tema de agenda los delitos y crímenes de odio que se basan en los prejuicios sobre la identidad de género y la orientación sexual.

-Informe de la Comisión de Salud

Responsable: Graciela Schnitzer

Integrantes: Andrea Pineda, Gabriela López, Graciela González y Viviana Bega.

Vamos a transmitir algunas conclusiones que se extraen del informe de la comisión de Salud de nuestro observatorio, que está disponible en la página de la Fapol.

Indagamos los efectos a nivel de la atención en salud que se verifican en las personas travestis y trans a partir de la sanción de la Ley de identidad de género.

Nos basamos en un informe comparativo que se realizó en la CA de BA en el 2016 (La revolución de las Mariposas) respecto a uno anterior realizado en el 2005. Además pudimos extraer algunos puntos de una entrevista realizada al equipo de reasignación de género del hospital Gutiérrez de la Plata, Provincia de Buenos Aires.

Si bien los datos se refieren sobre todo a CABA y provincia de Buenos Aires, entendemos que pueden ser extrapolables al resto del país con la particularidad de cada región.

Salvo en algunos puntos específicos se verifica estadísticamente que, en la medida en que las leyes y reglamentaciones reconocen e incluyen la demanda del sector, se eleva en cantidad y calidad la atención en salud de esta población. Se verifica también que no siempre la legislación y reglamentación va acompañada de su efectivización.

En este sentido podemos señalar algunos hitos que anteceden a la ley de identidad de género:

-En 2007, el Ministerio de Salud de CABA determinó que todos los servicios de salud debían respetar la identidad de género autopercibida de quienes concurrieran.

-En 2009, se sanciona una ley mediante la cual se debe respetar la identidad de género adoptada por travestis y transexuales y el nombre adoptado debe ser utilizado para la citación, registro, o cualquier gestión administrativa en el ámbito de CABA.

-En 2010, el fuero Contencioso Administrativo permitió en un caso el cambio de documentación que incluye el cambio de género, caso que sentó jurisprudencia.

-En 2011, se autorizó un cambio registral, mediante un fallo que subraya que ninguna persona debe someterse a procedimiento médico alguno para obtener el reconocimiento legal de su identidad de género.

A partir de la sanción de la Ley el Estado garantiza el acceso a todas las prestaciones de salud reconocidas a través del Plan Médico Obligatorio, incluidas la hormonización y las cirugías de modificación corporal para quienes lo soliciten.

Algunos datos relevantes:

-El  80 % de la población travesti trans no tiene ninguna cobertura de salud y tanto mujeres como hombres utilizan el sistema público.

-Casi el 90 % de quienes realizaron tratamientos de hormonización (entiendo que previo a la ley), no fueron asistidos por ningún médico.

Vemos que estos índices dan cuenta de la baja expectativa de vida de esta población (35 años)

-Más del 60 por ciento de las consultas de mujeres (TT) son relativas al tratamiento de HIV.

-La concurrencia por tratamientos hormonales y quirúrgicos ha aumentado en un 18 %. Es decir que la administración de hormonas sigue siendo en una alta proporción una acción que realizan las personas fuera del circuito de salud.

– En cuanto a la concurrencia a los controles médicos, en el 2005 era del 56 %  y en el 2016 de un 87, 6%. Esto ha aumentado la calidad de vida y su promedio, como así también la inserción en el sistema de salud con historias clínicas e interconsultas, entre ellas, al campo psi.

-En relación al trato por parte del cuerpo médico, los/as enfermeros/as y los/as administrativos/as, el 61,5% consideró que mejoró con posterioridad a la sanción de la Ley.

-Con relación a las modificaciones corporales, 86,4% de las travestis y mujeres trans dijo haber realizado algún cambio en su cuerpo, porcentaje parecido al obtenido en 2005 (86,7%).

-En 2005, el 92,6% se autoadministraba hormonas, mientras que en 2016 este porcentaje bajó al 75%.

– La intervención quirúrgica genital posterior a la ley (2016) es de un 6 %

(Hay que considerar también que los controles de salud aumentan también tomando como variable el nivel educativo).

Hemos podido tener acceso, a partir de una entrevista realizada en el año 2020 al equipo del “Área de atención de la salud integral a la diversidad” del Hospital Dr. Ricardo Gutiérrez de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Este equipo es precursor de las cirugías de reasignación genital (CRG) y tratamientos de hormonización y constituye un punto central de referencia en nuestro país.

En el año 1997 se llevó adelante la primera CRG a una mujer trans, la segunda en el año 2001, ambas realizadas previa autorización judicial, con diagnóstico de “patología médica”.

A partir del año 2003 comienza a realizarse en el consultorio de ginecología, una orientación sobre el uso de hormonas a personas trans.

La Ley de identidad de género constituyó para el equipo, un momento bisagra. Con ese marco legal, los profesionales del Hospital constituyen un equipo interdisciplinario: urólogos, cirujanos, cirujanos plásticos, ginecología, endocrinológica, fonoaudiología y psicología, articulando con el servicio social.

Informe de la Comisión de Edcucación

Responsable: Paula Ferder

Integrantes: Valeria Casalli, Gimena Sosi Uboldi, José Recalde

Desde la Comisión de Educación del Observatorio de Género, Biopolítica y Tansexualidad de la FAPOL, nos propusimos interrogar la incidencia de la ley de identidad de género en el acceso a la educación formal en las vidas de las personas travesti/trans.

Trabajamos en base a publicaciones creadas por el propio colectivo, que originaron datos no sólo estadísticos, sino testimoniales, y que tienen un fuerte espíritu crítico y político que reconoce los saberes de los actores implicados, sus trayectorias y experiencias de vida. Realizamos una entrevista abierta a las personas responsables del Bachillerato popular travesti trans mocha celis en 2020 y relevamos los datos mas significativos del Encuentro Federal de Educacion travesti trans realizado en julio de este año.

La bibliografia consultada, propone cuestionar qué tienen que hacer las instituciones para garantizar el acceso pleno e igualitario de las personas a estos espacios, en lugar de cuestionar a los individuos para que deban adaptarse a los sistemas normativizantes, haciendo palpable que la violencia física y simbólica que han padecido históricamente no es una excepción, una “falla” del sistema, sino que es un aspecto que lo constituye y atraviesa. La escuela es el tercer lugar en el que se reciben agresiones y violencia, luego de la comisaria o la calle.

Destacamos especialmente el espíritu de “travar el saber”, como formulación política, travar el saber con el cuerpo, cuerpo no como falla, sino como dispositivo de interrupción, de cambio social y de movilización. Como modo de estorbar o entorpecer las maneras en que el sentido es producido y reproducido dentro de las instituciones educativas.

En este contexto se crea el Bachillerato Popular trans travesti Mocha Celis, un año antes a la promulgacion de la ley de identidad de genero. La Mocha, busca abrir el camino del acceso a derechos, entre ellos, la educacion. Concibe el derecho como una alternativa real a los circuitos de marginación, violencia e invisibilización. No es exclusiva sino que favorece los cruces y tensiones que surgen de los encuentros en la diversidad.

Los estudios realizados con posterioridad a la Ley de identidad de genero indican que, el ámbito de la educación, a diferencia de otros como la vivienda e incluso el empleo, se evidencia una mejora en el acceso a ese derecho. En 2005  10,4% de la poblacion encuenstada estaba estudiando mientras que en 2016 lo estaban haciendo el 26%.El porcentaje de quienes contaban en 2005 con el nivel secundario completo era del 20,8% y pasó al 24,3% en 2016. Asimismo, el porcentaje de quienes están implicadas en los niveles terciario y universitario, aunque incompleto pasó del 8,7% al 10,1%, y el porcentaje del nivel universitario completo, del 4,6% al 5,9%.

Se consultó si observaban algún cambio en el trato de los/las compañeros/as y equipo docente luego de la sanción de la Ley de Identidad de Género. El 72,2% consideró que había mejorado. Otro punto de impacto relacionado con la la ley son las razones indicadas por las cuales es dificultoso sostener el estudio. Antes de la ley la respuesta mayoritaria era la discriminacion. Luego de la ley la dificultad de sostenerse economicamente y los horarios.

Para la recopilación y relevamiento de aspectos y variables atinentes al sistema educativo en nuestro país en relación a la población LGTTBIQ+, utilizamos como recurso privilegiado el “Primer Encuentro Federal de Educación Travesti Trans” (2021): encuentro de docentes, estudiantes y organizaciones travestis, trans y no binaries para poner en común y compartir experiencias de espacios educativos.

El Encuentro, tanto como la educación en sí, estuvo atravesado por dos ejes transversales y entrecruzados. Por un lado, la Pandemia, el aislamiento, la precarización generalizada del trabajo y la educación.

1500 personas participaron. Se presentaron mas de 20 dispositivos educativos a lo largo de todo el pais. La población que asiste a estos dispositivos educativos son en su mayoría adultxs jóvenes LGTTBIQ+, pero no es excluyente. Se trata de personas que, habiendo sido excluidxs del sistema educativo formal, y aún con deseos de concluir su escolaridad, asisten a estos espacios. Estos dispositivos son en su mayoría nuevos, incluso algunos en vías de concreción. La reciente sanción de la Ley de Cupo Laboral Trans da expectativas de participación e impulsa la demanda, ya que pone en agenda la necesidad de concluir los estudios para acceder a puestos de trabajo y salir de la precariedad socioeconómica en que gran parte de la población suele quedar inmersa.

Tener un lugar fisico para desarrollarse es el principal obstaculo. La escasa financiación por parte de los organismos del Estado provoca que los lugares físicos sean móviles, prestados, transitorios, no llegando a  cubrir las necesidades edilicias básicas.

Las conclusiones mas importantes de nuestro trayecto de investigación son:

  1. Las personas travestis/trans no tienen el mismo acceso a derecho efectivo que el resto de la ciudadanía respecto de educación, salud, vivienda y trabajo.
  2. Es por ello fundamental el marco legislativo, contar con una ley que oriente, propicie y enmarque las acciones concretas de acceso al derecho.
  3. Las instituciones u organizaciones ligadas a la población travesti/trans y su activismo son fundamentales para que ese acceso al derecho sea efectivo. Destacamos el factor vital del mismo movimiento.
  4. Hay una diferencia radical cuando la elaboración de la propia subjetividad se realiza en el marco de la ley o por fuera de ella.
  5. La educación es clave para que los sujetos conozcan, reclamen y ejerzan sus derechos como instrumentos de acción y regulación social.
  6. El obstáculo común con que se enfrentan estos dispositivos educativos es el desfinanciamiento. Frente a esta realidad, en el interior de estos espacios emerge como alternativa la creación de redes de contención afectiva y también económica, que a la vez los ubica –en su mayoría– en los márgenes de los marcos instituidos. Nos preguntamos ¿portan de esta forma la potencia de lo instituyente o quedan así caídos del sistema?