Observatorio de Género, Biopolítica y Transexualidad – NEL –

Responsable: Maria Auxiliadora Rodriguez

Así como el significante con el que prefieren caracterizarse los movimientos LGBTIQ, el observatorio en la NEL también es diverso; pero por los distintos países que nos agrupamos en contra de toda geografía. Aún así, y a pesar de las diferencias geopolíticas, en ninguno de nuestros países las leyes en cuanto a derechos a favor de las personas sexogenéricas han cambiado mucho.

Pensar en leyes, sus implicaciones y consecuencias segregativas, redunda en el malestar general de la población de nuestros países. Si bien, varios de ellos poseen leyes que favorecen a la población sexodiversa, en su práctica pueden verse afectadas por las posturas segregativas propias de cada región, lo que incluye la violencia e incluso la muerte.

A continuación, presentaremos un panorama general de las leyes y sus consecuencias en varios de los países que constituyen nuestra Escuela.

Colombia: Antes de 1981, ser homosexual estaba tipificado como un delito.  Posteriormente, en la constitución de 1991, nacen garantías como el derecho a la igualdad, el principio constitucional del pluralismo y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, con un enfoque especial para la población LGBTIQ. Respecto a su protección, en 2011 se crea la Ley Antidiscriminación, incluída en el Código Penal. Entre el 2000 y el 2015, las leyes empiezan a favorecer a esta población minoritaria, contando en adelante con todos los recursos médicos y tecnológicos necesarios en los diversos casos, la posibilidad de matrimonio igualitario y adopción. Sin embargo, el choque con la sociedad tradicionalista es muy fuerte. En general los niveles de violencia en este país son muy altos, ello se potencia notablemente cuando hablamos más concretamente de la población trans. Así mismo, existe una gran influencia conservadora y religiosa en todo el discurso de la calle.

Venezuela: en este país no existe ningún tipo de ley o beneficio que ampare a la población de género diverso, a pesar de los intentos por llevar proyectos a las entidades competentes, esto no ha encontrado mayor éxito. Podemos decir que se trata de una sociedad un poco menos conservadora; pero muy violenta y en franca crisis institucional.

Ecuador: hasta antes de 1997, existía una violencia sostenida por parte del Estado y sus habitantes hacia las poblaciones LGTBIQ, ya que el Código Integral Penal consideraba los actos homosexuales como un delito, manteniendo así el machismo en el país y la violencia, torura y desapariciones ejercidas por la fuerza pública y los diversos funcionarios estatales.

A partir de la Constitución de Montecristi en 2008, han existido diversos intentos –en su mayoría fallidos– para visibilizar la población sexogenérica. Sin embargo, en 2009 se permitió el registro del género en la cédula de identidad, es así como Estrellita Álvarez se convierte en la primera mujer transgénero en la historia de Ecuador en cambiar su sexo en la cédula de identidad.

En junio del 2019, la Corte Constitucional aprueba el matrimonio igualitario, situación que conlleva a un sinnúmero de desencuentros y debates, en algunos de los cuales se exige vetar su legalización. Sin embargo, a pesar de la creciente aceptación de lo homo; lo trans sigue siendo parte de lo ominoso en el imaginario de la población. En junio de 2021, el gobierno del presidente Guillermo Lasso creó la Subsecretaría de Diversidades, que forma parte de la Secretaría de Derechos Humanos, el fin de ésta es la atención exclusiva a personas pertenecientes a la población LGTBIQ y la erradicación de todas las formas de violencia.

México: es una entidad federativa, por lo que cada Estado se rige de acuerdo con las leyes que sus Congresos aprueban, partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La CDMX ha sido considerada “ciudad de vanguardia”, al ser de las primeras en aprobar algunas leyes como el matrimonio igualitario, que entró en vigor en 2010.

En 2020, la CDMX y el Estado de México aprobaron el dictamen que tipifica como delito las terapias de conversión o “Ecosig”. En 2008, la CDMX reformó su Código Civil para expedir actas de nacimiento con la reasignación para la concordancia sexo-genérica y desde el año 2015, las personas mayores de 18 años pueden solicitar actas de nacimiento por reasignación sexo-genéricas sin necesidad de someterse a un proceso judicial o administrativo. Hasta la fecha, 13 de las 32 entidades federativas han aprobado la Ley de Identidad de Género. Sin embargo, sólo los Estados de Jalisco y Oaxaca incluyen a los menores de 18 años como parte de quienes pueden solicitar el cambio de su identidad de género y nombre en su acta de nacimiento.

En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de la adopción de menores por parejas homoparentales.

Respecto a la llamada “Ley de las infancias trans”, en agosto de este año el Gobierno de la CDMX, emitió un decreto que permite a los mayores de 12 años modificar su identidad de género en el acta de nacimiento, sólo es necesario que el padre, madre o tutor del menor lo autorice.

Por último, en octubre de este año, se inauguró la Unidad de Salud Integral para personas transexuales, intersexuales y no binarias, en la que podrán recibir tratamiento hormonal, endocrinología y atención psicológica, de manera gratuita.

Este panorama tan alentador a nivel legal e institucional, encuentra su contracara más siniestra a nivel de segregación y violencia, tal como se ejemplifica más adelante.

Perú: tiene un rasgo conservador y cuesta mucho incluir leyes y reformas que vayan al ritmo de la época que vivimos. A pesar de múltiples intentos, la unión entre personas del mismo sexo no ha sido reconocida oficialmente. El 67 % de la población peruana expresa rechazo a la implementación del matrimonio igualitario, ya que, para el peruano, este alude a Dios.

Por otro lado, si bien la actividad homosexual no está penalizada, existen leyes que favorecen la segregación de la comunidad LGBTIQ, por ejemplo, aún se contempla la homosexualidad como causal de divorcio, y dos personas de un mismo sexo no pueden adoptar ni ser inscritos como padres o madres de un niño. De la misma manera, los efectivos policiales y otros agentes del orden, utilizan el artículo del Código Penal que castiga la muestra de actos obscenos en público, para reprimir, ejercer violencia y encarcelar a los gays, trans y lesbianas.

No es sino hasta el 2017 que se promulgó un Decreto Legislativo que sanciona la discriminación y los delitos de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género. Y recién en el 2018 se cambiaron los formatos del Ministerio de Salud para la donación de sangre, en los cuales se ponía como conducta de riesgo el ser homosexual.

Tal como en los otros países de los que hemos hablado, la situación de los sujetos trans es aún más precaria. Debido a la gran discriminación laboral que se ejerce sobre los transexuales, el trabajo informal y la prostitución es una de las actividades más difundidas en esta comunidad. Más del 80% de mujeres trans han denunciado haber sido víctimas de violencia sexual, así como también más del 50% de las veces, la violencia –en sus distintas formas– es ejercida por un agente policial o de vigilancia vecinal. Hay un desamparo legal, institucional y, lamentablemente, por momentos también sienten un desamparo por parte de las comunidades LGBTIQ.

Es así que las importantes luchas antidiscriminatorias que se han venido sosteniendo desde los diferentes movimientos de género diverso, nos sorprenden por su contraparte segregativa que se gesta al interior de las agrupaciones mayormente lesbo-feministas. Lo que se denunciaba enfáticamente como violencia y agresión hacia los grupos minoritarios, también tiende a ejercerse al interior de estas comunidades en nombre de una noción de justicia que cada vez nos hace más pregunta.

En el Perú, el 24 de octubre del 2020, Evelyn, una poeta de 34 años afín a los movimientos lesbo-feministas en Lima, se suicidó luego de que le retiraran un premio que días atrás habría ganado en un concurso de poesía organizado por Elefanta de papel, un grupo feminista de artistas. Al momento que publican la lista de las ganadoras del premio, una mujer les escribe denunciando a Evelyn por agresora, por lo cual deciden quitarle el premio a través de un comunicado público en las redes sociales. Evelyn, quien por primera vez había firmado su poema sin pseudónimos, esperanzada en hacerse un nombre propio en el ámbito de la poesía, no soporta el retiro del reconocimiento y se quita la vida después de haber conversado con el grupo de artistas, a quienes les pidió información de la denunciante, para así poder ella misma defenderse de la denuncia, cosa que le negaron.

Así mismo, el sábado 13 de noviembre de este año, en Guadalajara México, un grupo de feministas amenazaron con aparatos de choque eléctrico y bates de béisbol a una mujer trans y su pareja, una mujer en silla de ruedas, mientras estas intentaban comprar maquillaje en La Mercadita Resistencia Feminista GDL. El motivo fue que este grupo de feministas sostienen que ese espacio es un espacio para las mujeres y no para “personas con pene”, procedieron a rodearlas para retirarlas de la feria. Las integrantes de La Mercadita, afirman que no está permitido el ingreso de hombres mayores de 12 años, incluyendo transfemeninos, ya que se consideran un espacio de protesta contra la violencia económica hacia las mujeres, por lo que ellas brindan un servicio de mujeres y para mujeres exclusivamente.

Así como el grupo de artistas Elefanta de papel se describen como un espacio libre de violencia y discriminación, las integrantes de la Mercadita se describen como un espacio sin violencia económica hacia las mujeres. Ambos grupos hacen así de la exclusión, un espacio de exclusividad, que piensa y ejerce la justicia de una forma que vale la pena analizar.

Aunque el psicoanálisis no se ocupe particularmente de la justicia, el tema que nos convoca hoy nos lleva a interrogarnos por ella. Sabemos que, en su origen, la palabra se remite a los romanos, quienes la habían delimitado de una manera distinta en los ámbitos jurídico, religioso y moral. La raíz que conocemos (-ius-) nos remite al derecho, a lo jurídico, al campo de la ley. Sin embargo, el concepto de justicia ha evolucionado de tal manera, que en las sociedades contemporáneas pareciera no haber una diferencia entre lo que compete al derecho, a la religión o la moral, mezclándose de tal forma que regulan el comportamiento social, sin que quede realmente definido de dónde viene o a qué organismos le corresponde.  En “La verdad y las formas jurídicas” Foucault menciona que la justicia articula culpa, responsabilidad y castigo, dejándonos la pregunta por los procedimientos que se llevan a cabo y el lugar que ocupan las personas cuando acusan, señalan y sancionan en nombre de la justicia y de la autoridad.

Atravesados por las redes sociales, habremos de comenzar a cuestionar los nombres del padre, así como al Otro de la ley ¿dónde queda y quién ejerce la ley ahora?

En principio –y como efecto de la época–, ubicamos una prisa por hacer justicia que, ante la burocracia y la dilación de los procesos legales, se recurre a un derivado más grotesco y que denominaremos el “Otro de las redes”, donde encontramos todo tipo de quejas sobre injusticias sociales o legales, las  mismas que quedan registradas en la virtualidad en un franco desplazamiento del “Otro de la ley”.

Observamos que la mayor de las veces, las denuncias son realizadas por una sola persona, quien, mediante la acción de compartir, emite un juicio incuestionable sobre su “acusado”, aquel que es objeto del ejercicio de una ley intrínseca presentada al “Otro de las redes” que oficia como un grupo de personas que guardan cierto anonimato; pero que a partir de su discurso, producen diferentes grados de empatía, incluso lazos.

La relación entre acusado y acusador es tan estrecha como causa y consentimiento; pero hay un efecto sin ley a cuestionar, en todo esta dinámica virtual ¿no surge acaso una violencia inusitada producto de la voracidad del Otro de las redes? ¿Esto garantiza un proceso realmente justo?

¿A qué responde apelar y ejercer la ley propia desde el Otro de las redes? y ¿Dónde queda el sujeto acusado? Si lo que se hace desde los dispositivos es “compartir” el discurso de alguien que ocupa el lugar de la víctima, compartimos así una posición subjetiva, por lo tanto ¿de qué se trata la justicia?

Ya sea desde los grupos activistas, las redes, o la calle, la creencia en una justicia más allá de la ley, o partir de su libre interpretación, nos pone en sobre aviso del malestar contemporáneo.

En el caso de las minorías esta situación es bastante más grave. Atravesado por los fanatismos y extremismos de todos los lados involucrados, encontramos algo que podría ir más allá de la segregación como fenómeno social. Como hemos podido observar a lo largo de nuestra exposición, violencia y muerte rodean aquello que se muestre como diferente.

Esto no es algo nuevo para el psicoanálisis, desde la propia experiencia freudiana, pasando por los prejuicios en torno a nuestra práctica y sus implicaciones, nos hemos visto amenazados por el discurso de Otro implacable, ese mismo Otro al que se enfrenta la población LGTBIQ, colocándolos siempre al borde de un precipicio, que tiene un ligero equilibrio entre los derechos constituidos y la amenaza de exclusión.

Es por eso, que nuestro observatorio está siempre interpelado, en un constante movimiento, que por una parte va en contrasentido de los activismos (que suelen desencadenar en elementos segregativos), y por otra hace una lectura activa, llamando a poner atención al sujeto del malestar contemporáneo.