Por Beatriz García Moreno

En el 2011, el gobierno de Colombia aprobó la Ley 1448 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” [1]. Las víctimas las define como “aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno”[2]. También considera víctimas a los parientes de primer y/o segundo grado de consanguinidad y/o primer civil de la “víctima directa” a cuyo familiar “se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida” y “las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización”.[3]

Para la implementación de la ley, se creó en 2012 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que busca la participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación[4]. En el 2017, el Gobierno nacional firma el acuerdo de Paz con las FARC y crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, encargado de administrar justicia transicional y conocer los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, antes del 1 de diciembre de 2016. Crea, además, La Comisión de la Verdad cuyo fin es “asegurar la dignificación de las víctimas y contribuir a la satisfacción de su derecho a la verdad y las garantías de no repetición, bajo los enfoques territorial, diferencial y de género, y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas que se enmarca dentro de las políticas de reparación y de cumplir con los derechos de las víctimas.

Reconocemos la importancia de la constitución de espacios en los simbólico que permitan algún manejo de lo real de la guerra, la complejidad del conflicto armado en Colombia y de los tratamiento a las personas involucradas; sin embargo, desde el psicoanálisis, nos surgen algunas preocupaciones:

  1. La ley da el nombre de “víctima” a los que sin ser actores del conflicto armado, han padecido sus consecuencias. Esta nominación es válida ante la ley y ante la sociedad en general. El estar en la posición de víctimas, impide actuar como sujetos que asumen su pérdida y se hacen responsables de reconstruirse como tal. La situación los reduce a ser objetos del Otro del que se esperan protección, sane las heridas y les devuelva lo perdido. Se exponen a una doble victimización.
  2. Como lo plantea el Artículo 28 se trata de una reparación integral, que busca la recuperación de la dignidad con derecho a atención institucional y comunitaria, a la participación en política pública, a la recuperación de la familia, de los seres queridos desaparecidos o al menos sus cuerpos, a la restitución de tierras, en fin volver a encontrar lo perdido que quizás nunca se tuvo. Esta promesa ideal, imposible de cumplir, desconoce la subjetividad singular de los involucrados y lo que, para cada uno, puede significar el trauma vivido. La atención psicológica que se brinda parece ser completamente insuficiente.
  3. Se espera obtener mediante la palabra, al verdad sobre lo ocurrido como manera de reparar a la víctimas. Para el psicoanálisis la verdad es un concepto problemático, un mediodicho que varía de acuerdo en cada discurso.

Lo anterior son algunos de los numerosos temas que surgen. Se requiere de un mayor conocimiento y un seguimiento atento a lo sucedido.


NOTAS

  1. https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ley-1448-de-2011.pdf
  2. Ibid.
  3. Ibid.
  4. https://www.unidadvictimas.gov.co/es/la-unidad/resena-de-la-unidad/126