Tania Aramburo
Asociada Nel Delegación Cochabamba
Observatorio de Legislación, Derechos, Subjetividades y Psicoanálisis

 

 “Al Psicoanálisis, mejor que renuncie preferentemente aquel que no puede unir a su horizonte la subjetividad de su época”.[i]

Es la frase de Lacan que me ha orientado en el trabajo que he estado realizando por más de 28 años en el área jurídica. La inclusión de los psicólogos y, más aún, de los psicoanalistas en las diferentes instituciones que abordan temas jurídicos en Cochabamba, no es tan antigua, iniciándose muy lentamente a partir de los años 90.  En esos años éramos pocos profesionales que trabajábamos como psicólogos en espacios como la Corte Superior de Justicia o la Oficina Jurídica de la Mujer, entre otros. Las instituciones como el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) contrataban estudiantes o recién egresados de la carrera de psicología para reducir costos en la institución, lo que motivó muchos reclamos por parte de los operadores de justicia. A partir del 2000, los psicólogos son convocados a ocupar lugares en diferentes instituciones que se van creando a raíz de la modificación de leyes y la creación de nuevas instituciones, y esto se amplía aún más el 2010. Actualmente, casi todas las instituciones jurídicas para los temas de familia, niñez y adolescencia, civil, penal, tienen psicólogos intentando cumplir diferentes funciones: apoyo, acompañamiento, informes preliminares, peritajes, testimonios, capacitación en escuelas de padres, apoyo a los niños, entre otros.

Durante los primeros años de trabajo como psicóloga del Juzgado de Vigilancia que se ocupa de las penitenciarías -bajo el ítem de trabajadora social entre 1994-1999-, yo me sentía como un lobo solitario en el ámbito jurídico, sosteniendo un deseo decidido, pero no muy entendido en la Asociación del Campo Freudiano. En ese momento supervisaba casos, estudiaba la teoría analítica y mi posición de practicante de psicoanálisis no variaba, a pesar de que los invitados psicoanalistas que llegaban de Buenos Aires, Córdoba y otros lugares, sostenían que no podía existir psicoanálisis en las cárceles, que era un trabajo interesante pero no era analítico. Yo seguía atendiendo y supervisando y, en muchas oportunidades, presentaba casos cuando el psicoanalista Juan Carlos Indart llegaba a Cochabamba.

En este momento, la política psicoanalítica no incluía en su práctica a dichas instituciones. Según Angelina Arari, presidente actual de la Asociación Mundial de Psicoanálisis a quien consulté cuando llegó a Cochabamba el 2019, el motivo por el que la práctica psicoanalítica antes no era permitida en los penales y ahora sí, se debe a que hubo un cambio radical al respecto en la política de escuela que dio lugar a este viraje.

Durante todo el tiempo, tanto en las presentaciones como en las supervisiones, me daba cuenta de que no se puede retroceder ante los nuevos desafíos y demandas sociales e institucionales de la actualidad. Pero para participar de la temática jurídica en las instituciones, no sólo se requiere un deseo decidido y una apuesta por el psicoanálisis, sino que se necesita tener rigurosidad en nuestra formación, mantener claros los principios del psicoanálisis, mantener el propio análisis, la supervisión y la participación en la Escuela.

Un elemento orientador para nuestra práctica es que siempre nos encontramos con un sujeto en su singularidad; a pesar de que, en la práctica, los sujetos no demanden la intervención analista, pues se trata de una demanda de la institución. Y es eso lo que me gustaría transmitir:  no podemos olvidarnos que si estamos en las instituciones es porque respondemos a la demanda del discurso del “amo”, en estos casos, jueces, fiscales, abogados, quiénes se basan en la noción de la universalidad de la ley y requieren de elementos científicos y objetivos que permitan conocimientos especializados acerca de una determinada área, para lo que las instituciones tienen protocolos específicos que orientan el trabajo.  El problema de las instituciones es que la selección del paciente no se hace a partir de un síntoma de un sujeto, sino sobre la base de casos sociales. Es decir, en cuanto el síntoma del sujeto perturba el orden social y familiar.

Raúl Carmona, psicoanalista argentino que impartía un curso de formación en Bolivia, sostenía – y yo lo mantengo en mi práctica- que no podemos pelearnos con la institución -jueces, abogados, directores de instituciones – que podemos escuchar al sujeto desde nuestra orientación sin necesidad de presentar como único recurso, escalas y protocolos que hagan callar al sujeto. Se puede escuchar desde otro lugar, permitirle hablar y luego realizar un trabajo de transcripción de los datos en los protocolos requeridos por la institución. Es necesario conocer y entender bien, las funciones de las instituciones para que no se distorsione la tarea como psicólogos y se conviertan en investigadores de hecho delictivos llegando incluso a tipificar delitos, como sucede en muchos casos. Como sostenía Raúl Carmona, debemos cumplir con la solicitud de la institución desde nuestro lugar como analistas, sirviéndonos de estas demandas institucionales, para poder intervenir respetando la singularidad del sujeto.

Si uno tiene la rigurosidad en la formación y en la práctica analítica, lo que se escucha es a un sujeto; y a partir de ese punto empieza la intervención, que, en muchas oportunidades, genera una demanda subjetiva en cualquier espacio jurídico: en la intervención con los sujetos acusados de cometer violencia familiar, con los sujetos internos en los penales, con las personas jurídicamente denominadas como víctimas; en niños, adolescentes y parejas que se encuentran en procesos jurídicos.

Como dice Lacan en Radiofonía y televisión, “no hay que cargar sobre las espaldas las miserias del mundo; ese no es el lugar del analista”. Esto quiere decir que no vamos a solucionar el problema de las instituciones ni cargarnos sobre las espaldas los síntomas sociales, entre ellos, la violencia, la posición subjetiva de los hombres violentos o de las mujeres violentadas. SI bien nuestra inclusión en el campo jurídico responde a demandas institucionales, no podemos olvidar que la orientación analítica está dirigida   a la particularidad del sujeto que escuchamos, a provocar, en algunos casos, un cambio en la posición subjetiva, llegando muchas veces a producirse una demanda analítica. No es nuestra intención provocar un cambio en toda la sociedad, en las instituciones y menos en todos los sujetos, tomando en cuenta que no todos están dispuestos en ceder ni un poquito en su goce.

Como podemos apreciar con lo dicho anteriormente, la práctica del psicoanalista ya no se limita al dispositivo analítico en el ámbito de los consultorios privados, sino también requiere otros dispositivos. El psicoanálisis entró en la escena pública: su incidencia en la subjetividad contemporánea conlleva un fuerte desafío al tener que dar respuestas a los síntomas sociales, pero conservando los principios éticos que rigen Su práctica

Miller habló de acción lacaniana, en tanto acción que, fuera del dispositivo analítico, se orienta por el discurso analítico. Esa acción -fuera del dispositivo- no se dirige ni a la masa ni a la sociedad, sino a un sujeto extraído de la masa. Ese es el sujeto responsable del cual habla Lacan. El discurso analítico, se aplique donde se aplique, produce un sujeto, y el operador para ello no es otro que el deseo del analista, que se hace presente tanto en el dispositivo analítico como en otros dispositivos. Por lo tanto, el deseo del analista es el que opera tanto en la acción lacaniana como en el acto analítico.

Pero no es lo mismo la experiencia de un análisis que la intervención analítica en dispositivos que no son analíticos. El acto analítico presupone un lazo transferencial entre analista y analizante. No son éstos los términos que se presentan cuando un analista interviene en una institución jurídica. En los dispositivos asistenciales o jurídicos puede haber un analista, pero éste no está allí como sujeto supuesto saber puesto por el analizante, sino que tiene ese lugar por la demanda de la institución, y esa demanda requiere ser interpretada. Que un analista esté puesto por la institución, no invalida la contingencia por la cual se dé lugar a la transferencia. ¿De qué manera entonces el analista puede hacerse presente en las instituciones para que su intervención no quede diluida ni confundida con otros discursos?

Hay que tener claro que, si nos hacemos eco de la reivindicación del sujeto, estaremos operando desde el discurso histérico; si intervenimos con un plan normativo, estamos interviniendo desde el discurso universitario, pero si confrontamos a un sujeto con el goce implícito en sus dichos y actos, estamos operando desde el discurso analítico. En este sentido, aunque esa intervención no sea efectuada en el dispositivo analítico será una intervención analítica. Los analistas somos llamados a intervenir en sujetos agentes de síntomas sociales, pero no va de suyo que intervenga en síntomas subjetivos. Si el analista puede, con su intervención, mutar ese síntoma social en síntoma subjetivo, su acción será lacaniana. El discurso analítico no produce un plan de regulación, ni un veredicto jurídico, ni reivindicaciones sobre víctimas y victimarios.


[i] Jacques Lacan (2002), Función y campo de la palabra y del lenguaje en psicoanálisis, Buenos Aires – Argentina, Siglo XXI