Patricio Álvarez
Alejandra Antuña
Paula Husni
Esteban Klainer
Viviana Mozzi
Débora Nitzcaner

Introducción

El presente informe se dedica a examinar la situación del género en Argentina teniendo en cuenta de que se trata del primer país en el mundo en sancionar una Ley de Identidad de Género que permite a las personas cambiar su género, documento nacional e incluso cambiar su sexo con tratamientos hormonales o quirúrgicos, sin la intervención previa de ningún abogado, médico o profesional.

Para este informe examinaremos los aspectos legales e históricos que enmarcaron la presente Ley, las modificaciones en los estudios de género y transgénero que la hicieron posible y sus consecuencias que estudiaremos a partir de las estadísticas de las que disponemos.

La ley de Identidad de Género

En nuestro país se sancionaron con menos de dos años de diferencia, la Ley de Matrimonio Igualitario (2010) y la Ley de Identidad de Género (2012). Más allá de las condiciones socio-políticas locales, esta clase de leyes o normativas son un fenómeno generalizado a nivel global. Hay una modificación en los modos “clásicos” de presentación del género y la filiación. No se trata de un reordenamiento, las nuevas configuraciones parecen multiplicarse en ambos terrenos: en el campo del género, a la sigla que intenta representar la diversidad sexual siempre se le puede agregar una letra más -actualmente la sigla es LGBTTIQ-.[1] En cuanto a la filiación, la parentalidad hizo estallar la conformación familiar clásica padre-madre-hijo, multiplicando las figuras parentales y permitiendo distintas combinaciones entre ellas.[2] No solo el nominalismo característico de la época corre detrás de estos hechos, sino que también lo hacen las leyes y las normas intentando ampliar el universo de derechos para lo que todavía se llama minorías, aunque siempre surgirá un caso que no esté contemplado por las mismas.

La Ley del Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género no están al mismo nivel.

La primera supone una ruptura del orden jurídico con el supuesto orden “natural”. Es un reconocimiento a la validez de los lazos establecidos por parejas del mismo sexo que equipara los derechos y obligaciones de éstos con los de las uniones heterosexuales, con la posibilidad de conformar familias, reafirmados además por la reciente promulgación de la Ley de Fertilización Asistida.[3] Profundiza el hecho de que la familia ya no puede pensarse como el correlato de la basada en los lazos biológicos y supone que la filiación no depende de la presencia efectiva de dos padres de sexo opuesto. Implica una inscripción simbólica de las uniones y familias que de ellas pueden constituirse.

La Ley de Identidad de Género implica un paso más en esta ruptura con el orden “natural” y en el reconocimiento de derechos de lo que se llama “diversidad sexual”. Es por ello que al poco tiempo de sancionada la Ley de Matrimonio Igualitario, el reclamo por esta segunda ley se hizo escuchar fuertemente.

La Ley de Identidad de Género está dirigida y afecta a lo que se conoce como la “comunidad trans” (travestis, transexuales, intersexos) o sea aquellas personas que se reconocen en un género que no coincide con su sexo “natural” o con el sexo asignado al nacer, permitiéndoles modificar su partida de nacimiento y, por ende, sus documentos con el solo hecho de expresar tal voluntad. A su vez, esta Ley da acceso a tratamientos quirúrgicos u hormonales a aquellos que quieran adecuar su cuerpo a su identidad de género garantizando estas prestaciones en el sistema público y privado de salud. Pero la particularidad y la novedad de la Ley argentina respecto a legislaciones vigentes en otros países, es que establece la identidad de género como un derecho. Por lo tanto, no es necesario para el cambio de nombre y de sexo -que sigue siendo masculino/femenino- la previa reasignación parcial o total del sexo, ni la acreditación de tratamientos hormonales, psiquiátricos, psicológicos, etcétera.

De la misma manera, tampoco es necesaria ninguna autorización previa sea judicial, administrativa o psiquiátrica para intervenir su cuerpo, basta con el consentimiento del sujeto para acceder a los tratamientos médicos. Esta es la segunda ruptura que hace esta Ley: esta vez, en relación con los discursos médicos y psi, con el objetivo de “despatologizar” lo que en el DSM V aparece como “disforia de género”.

En relación con la aplicación de la Ley para menores de 18 años se establece una diferencia: en lo que respecta a la solicitud de cambio de nombre y de sexo en los documentos y de acceso a tratamientos hormonales, bastará con que el pedido sea hecho por los representantes legales del menor –el juez solo intervendrá si no hay acuerdo entre el niño y sus representantes legales–. En cambio, para las intervenciones quirúrgicas parciales o totales para la reasignación de sexo es necesario contar con la conformidad judicial.

La Ley define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como la persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”, es lo que luego encontramos en el texto de la Ley como la identidad de género “autopercibida”.[4] La Ley de Identidad de Género agrega a la inscripción simbólica la posibilidad de una modificación del cuerpo.

Cuando se sancionó la Ley de Matrimonio Igualitario surgía con insistencia la pregunta por el cambio de posición de los homosexuales: de la reivindicación por estar por fuera de la norma del matrimonio y la familia, por tener cierto lugar excepcional respecto a la tradición, a reclamar la legalización de sus uniones y tener derecho a que de esas uniones se puedan constituir familias. “Los mismos derechos con los mismos nombres” era una de las consignas de aquellos que reclamaban la sanción de la Ley. Este hecho queda reforzado por la Ley de Identidad de Género: se trata de leyes que afectan solo a comunidades minoritarias, cuando la ley siempre se planteó de alcance universal, en la que “todos” supone un “todos iguales”.

La Constitución de la Nación Argentina está basada –como la mayoría de los textos normativos de Occidente, herederos del liberalismo– en el derecho a la llamada “autodeterminación” de las personas y en la idea de que todas las personas son iguales ante la ley, por lo tanto, todas tienen los mismos derechos.[5] El artículo 75, inciso 23, establece que es deber del Congreso Nacional:

[…] legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados vigentes sobre derechos humanos […].

En el mismo artículo, a partir de la reforma de la Constitución realizada en 1994, se le da jerarquía constitucional a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.[6]

Este es el marco jurídico en el que el derecho a la identidad de género, tal como lo establece el artículo 1° de dicha Ley,[7] encuentra su fundamento: se trata de la autonomía del sujeto en la elección de su propia vida y su propio cuerpo. El Estado no solo no puede interferir en ello (con la única excepción de si hay daños a terceros)[8] sino que además está obligado a garantizar el “libre” desarrollo de las personas, entendiendo esto último como el ejercicio de los derechos humanos.

De la misma manera, para el caso de los menores, la Ley de Identidad de Género se apoya en la Ley 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, sancionada en 2005, que establece que los menores son sujetos de derecho y no solo objetos de tutela, como se desprendía de la legislación anterior. Por otra parte, esta Ley implica la aplicación obligatoria de la Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1989).

En un contexto más general, de índole socio-político y particular, la Argentina ha sufrido el terrorismo de Estado: golpes militares y persecuciones políticas, culturales y sociales a minorías de todo tipo, cuyos efectos aún continúan vigentes. En los últimos años los gobiernos han desarrollado una política pública basada en los derechos humanos. Uno de los últimos debates que se dieron en relación con la comunidad trans y que generó polémica en los medios de comunicación, es si el Estado debía resarcir (con dinero) a esta comunidad por no haberle garantizado su desarrollo y por los maltratos padecidos a causa del accionar de las fuerzas públicas de seguridad de otrora.

Sobre la promulgación de la Ley

El 9 de mayo de 2012 se sanciona la Ley 26.743 de Identidad de Género. A diferencia de la Ley de Matrimonio Igualitario, esta Ley fue sancionada con un alto consenso y relativamente poco debate en el Parlamento. Es así que el tiempo transcurrido entre la presentación del proyecto y la sanción de Ley fue breve: el 8 de noviembre de 2011 el Congreso aprobó el despacho de la ley para su posterior tratamiento en el recinto. El 1° de diciembre de 2011 la Cámara de Diputados aprobó por 167 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones el proyecto de ley. El 9 de mayo de 2012 la Cámara de Senadores transformó el proyecto en ley con 55 votos a favor y una abstención. Finalmente, la ley fue promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 2012.

Si se tiene en cuenta que entre la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario y la de Identidad de Género pasaron menos de dos años, y que en ese tiempo el Parlamento argentino no cambió bruscamente su conformación, es evidente que gran parte de los legisladores que se opusieron a la primera, aprobaron la segunda. Esto se corresponde con la ausencia de voces en contra tanto de algunos sectores de la sociedad civil como de las instituciones religiosas durante el tratamiento de esta Ley, a diferencia de lo ocurrido con la modificación del Código Civil que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Algo también remarcable es que la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT, organización no gubernamental fundada en 2006), no solo fue el colectivo impulsor de la Ley sino que también prácticamente fue el redactor de la misma. El proyecto de la diputada Silvia Augsburger del Partido Socialista, elaborado en conjunto con la FALGBT, se convirtió en ley sufriendo mínimas modificaciones.

Desde 2007 la FALGBT impulsaba propuestas legislativas que garantizaran a travestis, transexuales y transgéneros el derecho a la identidad y el derecho a la atención integral de la salud. También como parte de su acción política, se habían presentado numerosos recursos de amparo en la justicia solicitando la modificación del nombre y del sexo en los documentos de identidad.

Fundamentos de la Ley de Identidad de Género

La promulgación de la Ley fue un logro para la FALGBT dentro de un plan de acción más amplio y que continúa hasta hoy impulsando diferentes reclamos para su colectivo. Cuando se hizo la presentación del proyecto de Ley sobre Identidad, la presidenta de la organización y titular de la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos en la Legislatura María Rachid declaraba:

Este proyecto forma parte del plan nacional que la Federación se ha propuesto para terminar con la discriminación por orientación sexual e identidad de género y alcanzar la igualdad jurídica para lesbianas, gays, bisexuales y trans.[9]

En los fundamentos que acompañaron la presentación del proyecto de Ley de Identidad de Género se constata el marco en el cual se sostienen las acciones impulsadas por la FALGBT.

Jurídicamente se apela a la inclusión de sus reclamos dentro de lo que se considera un derecho humano:

El de la identidad sexual es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad, el que forma parte, a su vez, del plexo mayor de derechos humanos sustanciales. El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y al proyecto de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona y cuya sumatoria nos da como resultado el perfil de la identidad personal. Estos derechos están protegidos en nuestra Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma.[10]

Desde el punto de vista teórico-conceptual, se referencia en el discurso proveniente de las “Teorías de género”:

El sexo de una persona está configurado por varios componentes: el cromosómico o genético (XX para la mujer, XY para el hombre) que es invariable; el gonádico condicionado por el anterior, representado por los ovarios y los testículos; el morfológico o genital externo (que es el que autoriza la asignación registral del sexo al momento del nacimiento) representado por la vagina para uno y el pene y testículos para el otro; el anatómico que es el conjunto de caracteres sexuales secundarios (vellosidad, registro de voz, etcétera) y el psicosocial o psicológico (este componente aunque condicionado por los anteriores puede disociarse de ellos) es el resultado de las vivencias y de los sentimientos más profundamente enraizados de una persona, representado por el género, femenino o masculino. La mayoría de los seres humanos en el desarrollo de su personalidad conforman una identidad sexual que coincide con el sexo morfológico con el que fueron inscriptas al nacer, pero hay otras personas, que conforman una de las minorías sexuales, en las que esa identidad no coincide o es contradictoria con dicha inscripción registral del sexo. A esa minoría sexual caracterizada y discriminada por su expresión o identidad de género, conformada por el colectivo transexual, travesti, trangénero y a la promoción de sus derechos humanos, se refiere el presente proyecto.[11]

El 10 de abril del corriente año 2015 la Legislatura porteña aprobó un proyecto de ley que el año pasado presentaron organizaciones civiles en las que militan distintos grupos vulnerados por la discriminación. La ley aprobada previene, sanciona y repara actos de discriminación, para promover la vigencia de los principios de diversidad en la Ciudad de Buenos Aires incorporando como novedad grupos minoritarios hasta ahora no contemplados, entre ellos, las personas trans.

Entre los puntos a destacar, la Ley agiliza el reclamo por daños para quienes son víctimas, promueve el impulso de políticas públicas concretas para la prevención de la discriminación incorporando acciones educativas y amplía las tipologías discriminatorias. Un proyecto similar está presentado e impulsado desde 2006 para ser tratado a nivel nacional.[12]

Antecedentes del movimiento LGBT en la Argentina

Si bien en la actualidad se cuenta con una profusa bibliografía sobre la historia de persecución y resistencia de las sexualidades no hegemónicas, tanto en los países industrializados, como en América Latina y en la Argentina, no nos interesa seguir esa linealidad sino ubicar algunos momentos de quiebre que permiten dar cuenta de la situación actual y de cómo estos grupos llegaron a conseguir que se sancionaran ambas leyes.

Primer momento: finales de la década del 60

En el marco de movilización y contestación cultural en distintos lugares del mundo de finales de 1960, se hacen visibles los primeros grupos de homosexuales en la Argentina. Al mismo tiempo que se organizan los movimientos feministas, entre otros.

Los primeros movimientos homosexuales comienzan a introducir valores de su vida cotidiana como problemas a ser considerados por la sociedad en su conjunto y por el Estado. La identificación como sujeto homosexual en un sentido afirmativo, es el comienzo a partir del cual se intenta redefinir ese significante que pasa de ser un término clasificatorio de una patología a ser un significante que representa a un sujeto en su diferencia.

En 1967 se crea en Argentina “Nuestro mundo”, considerado el primer grupo constituido públicamente bajo una orientación homosexual en América Latina; grupo que cuatro años más tarde dará origen al Frente de Liberación Homosexual (FLH), con una clara referencia teórico-política al materialismo histórico. Ambos grupos desplegaron un intenso activismo político participando en diversas protestas pero también creando grupos de estudio y entrando en relación con diferentes grupos feministas. Publican primero el periódico Homosexual y luego la revista Somos en los que, entre otros temas, se informaba acerca de las enfermedades de transmisión sexual y brindaba asesoramiento para evitar el acoso público. Como un desprendimiento de este grupo se crea el GALF primer grupo lésbico.

Estos primeros movimientos no dejaron de estar atravesados por las disputas ideológicas que dominaban la época. Por un lado, había sectores que ponían el acento en una reflexión sobre el “ser homosexual”, ubicándose como una minoría autónoma y cuestionadora del sistema. Y por otro lado, estaban los sectores marxistas que pensaban que la lucha homosexual debía insertarse en una lucha política mayor por una sociedad sin clases y sin diferencias sexuales. Este primer movimiento homosexual se disuelve con el golpe militar que sufrió el país en 1976.

Segundo momento: el auge universitario de los Gender Studies

En la década del 80 la aparición del HIV da un nuevo impulso a la creación de movimientos homosexuales en todo el mundo. En la Argentina esto coincide con el retorno de la democracia en 1983. Al año siguiente se funda la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) que comienza una militancia por el reconocimiento de los derechos de gays y lesbianas logrando así tener un mayor protagonismo en los debates públicos.

Es también la época en que en las universidades, sobre todo en los EE.UU., se crean los departamentos sobre Estudios de género. Es en los ámbitos universitarios en los que las numerosas agrupaciones de gays, lesbianas y trans comienzan a surgir y encuentran un aliado importante que les dará un nuevo sustento teórico para sus reclamos y que implicará un fuerte cambio de discurso.

En Argentina a comienzos de la década del 90, la Universidad de Buenos Aires (UBA) será el lugar en el que se fundan las primeras cátedras sobre la problemática de género. Rápidamente no solo se crean Institutos, Departamentos, cátedras libres, cátedras curriculares, etcétera, en las distintas facultades dependientes de la UBA sino que también se extenderá a otras universidades del país tanto públicas como privadas. Es en este marco que se multiplican las agrupaciones de las comunidades gay, lésbica, bisexual y trans que impulsan diferentes acciones de política pública. Todo este movimiento concluye en 2006 con la fundación de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, organización que configura un plan de acción política que incluye la sanción de la Ley de Identidad de Género.

Implementación de la Ley: Incidencias y estadísticas

Dado lo reciente de las leyes mencionadas hay pocos estudios realizados tanto cualitativos como cuantitativos, que desprendan datos certeros sobre la incidencia de las mismas –sobre todo respecto a la Ley de Identidad de Género– tanto a nivel poblacional (demandas de tratamientos hormonales, operaciones de reasignación genital, operaciones efectuadas, resultados de las mismas en base a seguimientos) como en el ámbito del sistema integral de la salud en general.

Sin embargo, uno de los últimos y más novedosos estudios realizados revela datos que dejan vislumbrar el impacto de la implementación de la Ley a nivel nacional. El mismo fue realizado por la Fundación Huésped[13] en colaboración con la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de la Argentina (ATTA) y financiado por Open Society Foundations.

Sus resultados muestran que si bien la población trans se encuentra aún en una situación de vulnerabilidad debido al estigma y la discriminación, la sanción de la Ley produjo un impacto notoriamente positivo en sus condiciones y calidad de vida.

La investigación incluyó un estudio cualitativo acerca de las percepciones sobre el impacto de la Ley, y otro cuantitativo vinculado con las condiciones de vida de las personas trans y el acceso a la salud, la vivienda, la educación y el trabajo.

Inés Arístegui, Coordinadora de Monitoreo y Evaluación de Fundación Huésped explicó que:

Este estudio es importante porque es el primero que investiga las condiciones de vida y el potencial impacto de la Ley de Identidad de Género a nivel Nacional. Participaron 498 personas trans (452 mujeres y 46 hombres) de siete regiones del país: Ciudad de Buenos Aires, Conurbano Bonaerense, Región Pampeana, NOA, NEA y Patagonia.

Algunos datos de relevancia que se desprenden son:

– En cuanto al acceso al proceso de construcción de la identidad sexual a través de intervenciones médicas, de la población trans masculina que participó en la muestra, el 33,7 por ciento afirmó haber realizado tratamiento de hormonización alguna vez y, de estos, aproximadamente la mitad lo realizó por su cuenta (49,5 por ciento) y sólo 38,1 por ciento bajo supervisión médica.

– De los 46 hombres trans encuestados[14], 7 realizaron una mastectomía y sólo 2 realizaron una cirugía de reasignación de sexo. En todos estos casos, las intervenciones fueron con asistencia médica.

– Más de la mitad de los entrevistados (53,2 por ciento) ha consultado a un endocrinólogo, 4 de cada 10 personas han averiguado por tratamientos de hormonización (42,8 por ciento), y el 28 por ciento ha consultado por mastectomías.

– Entre los 15 encuestados que no realizaron ninguna consulta en el ámbito de la salud, el 67 por ciento mencionó que estaba dispuesto a consultar con un especialista por estos temas en el futuro.

En el ámbito de la salud se encontró que 7 de cada 10 personas trans se atienden en el sistema público de salud. Según este estudio, 8 de cada 10 personas trans sufrieron situaciones de discriminación en este ámbito debido a su identidad antes de la sanción de la Ley. Sin embargo, este número disminuyó a 3 de cada 10 personas luego de la promulgación de la Ley.

Si bien casi todas las personas trans asisten o asistieron al sistema de educación formal, la deserción es alta. Entre los mayores de 18 años, 6 de cada 10 mujeres y 7 de cada 10 hombres trans abandonaron en el nivel secundario. La mitad de los encuestados refieren que el motivo fue la discriminación sufrida por su identidad trans. Antes de la promulgación de la Ley, 7 de cada 10 personas trans sufrieron discriminación entre pares o bullyng; además, 4 de cada 10 personas trans refieren haber sido discriminadas por directivos y docentes. Luego de la promulgación de la Ley, se observa una reducción en las experiencias de discriminación en el ámbito escolar a menos del 20 por ciento. También se observó que 1 de cada 10 mujeres y 3 de cada 10 hombres trans retornaron al sistema educativo.

La precariedad laboral es una de las características que afecta a esta población. La proporción de quienes trabajan en el sistema formal es baja y, como consecuencia, sólo 1 de cada 10 hombres y mujeres trans tiene aportes jubilatorios. El trabajo sexual continúa siendo la salida laboral más frecuente por parte de las mujeres trans. La promulgación de la Ley produjo en la población trans la búsqueda de trabajo en el ámbito formal y 3 de cada 10 mujeres y 6 de cada 10 hombres trans retomaron la búsqueda.

Antes de que la Ley fuese promulgada, 6 de cada 10 mujeres trans sufrieron abuso verbal, 5 de cada 10 sufrieron abuso físico y 4 de cada 10 sufrieron abuso sexual por parte de las fuerzas de seguridad. Asimismo, 4 de cada 10 hombres trans han sido detenidos por las fuerzas de seguridad en algún momento de su vida, así como 7 de cada 10 mujeres trans, siendo el trabajo sexual la principal causa de detención en estas últimas. Luego de la sanción de la Ley, 1 de cada 10 mujeres trans manifiesta seguir sufriendo violencia por parte de las fuerzas de seguridad.

Por último, se encontró que 5 de cada 10 hombres trans han tenido ideaciones suicidas y 4 de cada 10 de ellos han realizado algún intento de suicidio. Entre las mujeres trans, un tercio tuvo ideaciones o intentos de suicidio. La edad promedio del primer intento es de 13 años en hombres trans y de 16 años en mujeres trans.

Asimismo, a un año de que en la Argentina se sancionara la Ley, cerca de 3000 personas trans accedieron al reconocimiento de su identidad por vía administrativa. Esto implica que tienen su nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI) con el nombre que las representa desde hace años.

Según datos oficiales de la FALGBT en el año 2012, 1720 personas realizaron una rectificación de su partida de nacimiento y tramitaron su nuevo DNI. La Ciudad de Buenos Aires con 249 cambios, fue el lugar en el que se concretaron más trámites, le siguen Santa Fe, Salta, Neuquén y Mendoza.

Incidencias en hospitales públicos

Existen actualmente dos hospitales públicos en los que se realizan tratamientos hormonales y operaciones de reasignación genital: el Hospital Durand, en la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de un médico psiquiatra y el Hospital Ricardo Gutierrez de la ciudad de La Plata, ambos en el Servicio de urología.

Según el Dr. César Fidalgo, Jefe del último, la promulgación de la Ley de Identidad de Género tuvo como efecto que los 18 pacientes que solían estar en lista de espera se multiplicaran a alrededor de 130. Afirma que si bien ha aumentado la demanda la proporción de trans mujeres (de hombre a mujer) se sigue manteniendo igual (3 ó 4 a 1), lo que estadísticamente se ve a nivel mundial.

La primera operación de reasignación genital realizada en este Servicio fue en el año 1997 luego de una ardua gestión judicial y de una formación en Chile del equipo interviniente.

Según este profesional se ha realizado una sola y única intervención de este tipo a un menor de edad que consultó con sus padres a los 13 años y que fue operado a los 17 cuando tuvo la autorización judicial pertinente.

Por otra parte, el Dr. Adrián Helien, Jefe del Servicio de urología del Hospital Durand, asegura que se triplicó la demanda desde la sanción de la Ley y actualmente hay doscientos pacientes en seguimiento. Agrega que el 97 por ciento de los pacientes era expulsado de los servicios de salud, según una encuesta a ciento cincuenta pacientes que asistieron al Durand.

Una de las dificultades actuales en el sistema de salud es que no hay aún una política sanitaria que acompañe la implementación de la Ley, por ejemplo, no existen protocolos de salud que incluya a la población trans.

Actualidad y medios de comunicación

Si bien existen grandes diferencias en la forma en que la Ley se está implementando en los diversos puntos del país –ya que existen provincias más conservadoras que la desconocen o no la tienen en cuenta– dos años después de su sanción diversos estudios han mostrado que las consecuencias que ha tenido no han sido sólo sobre situaciones sociales de discriminación sino también sobre el acceso de las personas trans a derechos básicos como la educación, el trabajo, la vivienda y el ejercicio de los derechos políticos y civiles.

Una ley que reconoce la identidad de género de las personas trans, fundamentalmente genera un empoderamiento de manera colectiva e individual que brinda herramientas para contrarrestar la internalización del estigma social y afrontar las situaciones de discriminación, pudiendo así mejorar la calidad de vida y el bienestar individual, reduciendo la vulnerabilidad de esta población.[15]

La sanción de la Ley de Identidad de Género coloca a la Argentina en una posición diferente a nivel mundial de los debates acerca de la temática de género y el tratamiento jurídico y legal acerca de los derechos de las personas a elegir su sexualidad. Entre muchos otros, dos datos dan cuenta de ello: no sólo se evitaron 43 mil muertes por HIV a partir del acceso a la salud pública sino que Argentina quedó situada en el ranking 14 como país friendly,[16] con 445 mil turistas gays que implican un 20 por ciento del turismo y un ingreso de 1200 millones de dólares por año.

Casos emblemáticos

– Cuando tenía 50 años, Juana Luffi se convirtió en la primera mujer trans en ser operada en el país por el equipo del Doctor César Fidalgo.

– En 2003 se recibió el primer caso de una trans de menor de edad, tenía 13 años y se operó a los 17.

– El 9 de octubre de 2013, Luana de 6 años de edad se convirtió en el primer caso de niña trans en el mundo, en que el Estado reconoce este derecho a una menor de edad sin judicializar el trámite recibiendo un nuevo DNI acorde con su identidad de género “autopercibida”. Aunque su pedido había sido rechazado en tres oportunidades.

– El 28 de octubre de 2014, Mauro de 10 años logró el primer cambio de un niño trans de la partida de nacimiento y tiene su nuevo DNI sin trámite judicial y por la intervención, por primera vez desde que está en vigencia la Ley, de la figura de la abogada de niños, niñas y adolescentes.

– Carla Castro de 62 años hoy, se sometió en 2007 a un tratamiento quirúrgico y luego logró obtener su nuevo DNI.[17] En ese momento todo este procedimiento estuvo aprobado por pericias psicológicas, médicas e intervención judicial. Sin embargo, y luego de trabajar 17 años en cartografía para la empresa multinacional Techint, su decisión le trajo como consecuencia, que la despidieran de su trabajo. Los avatares económicos sufridos desde ese momento fueron complejos. Con la nueva Ley de Identidad de Género no sólo tiene el derecho de gozar de todos lo que la Ley establece sino que por su condición de mujer se abrió la posibilidad de que pudiese jubilarse, ya que la edad de las mujeres para poder hacerlo es de 60 años (mientras que los hombres 65). Desde mayo de 2013 recibe de la Anses[18] sus haberes jubilatorios.

Lenguaje en los medios periodísticos

Más allá de las consecuencias sobre los derechos políticos, civiles y la calidad de vida que van adquiriendo las personas trans, la sanción de la Ley también muestra algunos efectos sobre los modos de expresión en medios periodísticos del país. Medios conservadores que en sus publicaciones llamaban, por ejemplo, a las personas trans “hombres disfrazados de mujer”, debieron modificar sus modos de expresión ante sanciones aplicadas por el INADI,[19] Instituto que en Argentina tiene a su cargo (entre otros objetivos) sancionar a todos aquellos que incurran en discriminaciones por la elección sexual.

Un ejemplo muestra la dificultad de una parte de la sociedad tradicional de darle lugar a estos cambios. Un comunicador de influencia de opinión en el país, se refirió de manera injuriante a una famosa actriz que ha cambiado sus documentos, se casó y tiene dos niños, sosteniendo en un programa televisivo “vos no sos una mujer y no sos madre”. La actriz comenzó la denuncia judicial correspondiente y le respondió al periodista en su sitio web con una carta abierta. La noticia fue ampliamente difundida por los medios. En uno de ellos el detalle de un lapsus dice: “La actriz se mostró, una vez más, molesto por los dichos del comunicador” (el destacado en nuestro).

Por otro lado, existen otros medios periodísticos que dedican un suplemento específico sobre el tema. Uno de ellos es el suplemento “Soy”, que desde el 2008 publica el diario argentino Página/12, dedicado a la temática de la diversidad sexual[20] y que ha recibido el “Premio INADI a las buenas prácticas contra la discriminación 2008”.

Modificaciones en la educación: el Mocha Celis

La aprobación de la Ley de Identidad de Género implicó también consecuencias en la educación ya que antes de su sanción el acceso a ella por parte de sujetos trans era difícil, a menos, que escondieran su condición. Un ejemplo de ello es la orden dada por la Justicia al presidente de la Asociación Cristiana de Jóvenes de realizar un taller sobre identidad sexual por discriminar a una joven trans.[21]

Otro ejemplo, no de Argentina sino de otro país de Latinoamérica, muestra tal vez cómo en las nuevas generaciones la aceptación de la elección sexual comienza a estar incluida en sus pensamientos. En Río de Janeiro una joven trans fue sancionada por los directivos por asistir al colegio con faldas. Al día siguiente, en un acto de apoyo a la joven, todos sus compañeros asistieron con faldas al colegio.[22]

Lo novedoso en Buenos Aires, es que desde junio de 2012 existe el primer establecimiento de educación pública especialmente ideado para la asistencia de personas travestis, trans y al público en general, cuya coordinación está a cargo de una persona trans. Su gestación comenzó en 2010 y en 2012 obtuvieron el reconocimiento del Registro de Bachilleratos por el Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires. Su nombre, “Bachillerato Popular Trans: Mocha Celis”, ha sido elegido en homenaje a una travesti tucumana no ilustrada, que fue asesinada por las fuerzas policiales en los años 90, cuando en Argentina estaba vigente la normativa del Código de Faltas y Contravenciones, que sancionaba a las personas que exhibieran públicamente ropas de otro sexo.

Para la realización de obras de infraestructura, provisión de nuevos equipamientos y refaccionar el espacio donde comenzó a funcionar, el Ministerio de Educación de la Nación aportó a la institución fondos por una suma de $496.404,22.

Actualmente, ya tuvo la primera promoción de egresados que cuentan no sólo con la posibilidad de haber ampliado su formación cultural sino también con la posibilidad de permitirles la inclusión y el acceso al campo laboral.

En ese clima de profundas transformaciones cada sector jugó un papel decisivo: los organismos dedicados a la lucha por los derechos de sexo, gays, lesbianas y trans, las fuerzas políticas que se hicieron eco de esos movimiento dictando leyes, un crecimiento en la sensibilidad de la sociedad y, en Argentina, la presencia del psicoanálisis de la orientación lacaniana en las problemáticas de género, tanto en la atención en Instituciones de salud, su intervención en la educación, cátedras en Universidades y seminarios y departamentos dedicados específicamente a tratar las nuevas presentaciones de la sexualidad.

Nota aclaratoria

Dado que la función del Observatorio es la de una “investigación del estado actual de la cuestión para anticipar las políticas a seguir en la AMP”, hemos preferido en el actual informe privilegiar una investigación de orden histórico, legal y ética a nivel de derechos humanos, dejando para un segundo momento la posición del psicoanálisis con respecto al tema del Género y su biopolítica. El próximo informe constará por un lado de un debate entre el psicoanálisis y los estudios de género, y por otro lado, de una investigación propiamente psicoanalítica sobre la clínica y la teorización que puede establecerse a partir de casos y viñetas clínicas, que hayan recibido o no un tratamiento psicoanalítico, para establecer las variables de diagnóstico y dirección del tratamiento que puedan desprenderse a partir de ellos.


NOTAS

  1. En la Argentina se realizó la primera Marcha del Orgullo en 1992 en la ciudad de Buenos Aires. En ese momento su denominación era “Marcha del Orgullo Gay-Lesbiano”. En su última edición se llamó “Marcha del Orgullo LGBTTIQ”, la sigla agrupa: lésbico, gay, travesti, transexual, transgénero, bisexual, intersexual, queer.
  2. Al poco tiempo de sancionada la Ley de Matrimonio Igualitario, un matrimonio de homosexuales femeninas quisieron inscribir a su bebé como hijo de dos madres, algo que en ese momento no estaba contemplado por el Código Civil. Por este tipo de incompatibilidades y la necesaria actualización del Código (el Código Civil argentino es del año 1869), el Congreso Nacional aprobó en diciembre de 2014 el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entrará en vigencia a partir del 1° de agosto del 2015.
  3. La Ley de Fertilización Asistida, sancionada por el Congreso Nacional y reglamentada el 22 de julio de 2013, impulsada por organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de homosexuales, establece que la cobertura es un servicio más del Plan Médico Obligatorio, eliminando los límites de edad e incluyendo a las parejas del mismo sexo y a mujeres solas. Establece además el registro único de establecimientos sanitarios habilitados para realizar estos procedimientos y los bancos de gametos y/o embriones, dependiendo de la subsecretaria de Políticas, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Nación.
  4. “Art. 2°- Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.”
  5. Este desarrollo y parte de lo que sigue está tomado del artículo de Glanc, P., “La conquista de derechos y la Ley 26.743”, en: Torres, M., Schnitzer, G., Antuña, A., Peidro, S. (comps.), Transformaciones. Ley, diversidad, sexuación, Buenos Aires: Grama, 2013, pp. 85-99.
  6. Fecha que quedó establecida como el Día Internacional de los Derechos Humanos. Este día es festejado en la Argentina. Es también el día elegido en nuestro país para la asunción de las autoridades de un nuevo mandato presidencial. Durante los primeros años de democracia la convocatoria la realizaban los organismos de derechos humanos (Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, entre otros), a partir de la presidencia del Dr. Néstor Kirchner es una política de gestión pública.
  7. Ley de Identidad de Género. “Art. 1: Derecho a la identidad de género. Toda persona tiene derecho:
    a) Al reconocimiento de su identidad de género;
    b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
    c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.”
  8. Art. 19 de la Constitución de la Nación Argentina: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Art. 12 de la DUDH: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
  9. Presentación del Proyecto de Ley de Identidad de Género. Véase: www.flgtb.org.ar
  10. Fundamentos del Proyecto de Ley de Identidad de Género. Véase: www.flgtb.org.ar
  11. Fundamentos del Proyecto de Ley de Identidad de Género. Véase: www.flgtb.org.ar
  12. Diario Página/12, 10 de abril de 2015.
  13. La Fundación Huésped es una organización civil sin fines de lucro, creada en 1989 con el propósito de luchar contra el virus del HIV. Entre otras cosas, en sus inicios debió combatir contra la discriminación y los prejuicios en torno a los enfermos de SIDA. En la actualidad, se dedica a la difusión de información, la educación preventiva y los servicios a las personas que viven con el virus, junto a actividades de investigación científica, social y de formación de recursos humanos en salud (extraído de Wikipedia).
  14. Se llama hombres trans o varones trans a aquéllas personas que han nacido con sexo femenino y realizan una transformación hacia el género masculino.
  15. “Ley de Identidad de Género y acceso al cuidado de la salud de las personas Trans en Argentina”, Investigación realizada por la Fundación Huésped. Véase: http://viejaweb.huesped.org.ar/wp-content/uploads/2014/05/OSI-informe-FINAL.pdf
  16. Junto a Austria, Finlandia, Luxemburgo, Portugal, Nueva Zelanda y Suiza. El país. Véase: http://www.elpais.com.uy/informacion/uruguay-pais-gay-friendly-latinoamerica.html
  17. Véase: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-219300-2013-05-04.html
  18. Administración Nacional de la Seguridad Social, que tiene a su cargo, entre otras tareas, el pago de jubilaciones y pensiones de asignaciones familiares y la implementación de las políticas de inclusión: asignación universal por hijo y embarazo, conectar igualdad, etcétera.
  19. Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, creado en 1995 en Argentina.
  20. Véase: http://www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/soy/
  21. “Un baño de identidad sexual”, diario Página/12, 23 de diciembre de 2013. Véase: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-262524-2014-12-23.html
  22. Véase: http://www.cadena3.com/contenido/2014/09/16/134725.asp